STSJ Cataluña , 21 de Marzo de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:3933
Número de Recurso4534/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4534/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 21 de marzo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2699/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 13 de Abril de 1999 dictada en el procedimiento nº 93/1999 y siendo recurrido/a Carolina . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ

DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de Febrero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de Abril de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por la parte actora Carolina , debo declarar y declaro a la misma afecta de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual, con derecho a percibir, con efectos económicos de 23.10.98, pensión vitalicia equivalente al 55 % de su base reguladora de 92.024.- Pts, más las revalorizaciones y mejoras que desde aquella fecha procedan, y condenar al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a estar y pasar por tal declaración y a hacer efectiva la pensión en los términos indicados. En atención a lo que establece el art. 143 del Real Decreto Legislativo 1/1.994, podrá instarse la revisión del grado de invalidez aquí reconocido al dia siguiente del dictado de la presente resolución".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Carolina , nacida el 29.03.59, titular del D.N.I. nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el régimen General, con el nº NUM001 , de profesión habitual Oficial cosedora Textil, acredita cotización por período suficiente para lucrar la prestación que postula, y base reguladora de 92.024.- Pts. 2º.- Inicio proceso de I.L.T. el 07.01.97, e incoado expediente de invalidez, emitió dictamen la U.V.M.I. el 02.09.98, que recogía como dolencias: "fibromialgia secundaria a síndrome ansioso depresivo.

    Espondiloartrosis cervical, dorsal. Tendinitis hombro derecho", y resolvió la Dirección Provincial del I.N.S.S. en Barcelona el 22.10.98, declarando que no se encontraba afecta de invalidez en grado alguno y extinguiendo la invalidez provisional con efectos de 22.10.98.

  2. - Consta el agotamiento de la vía administrativa,...

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