STSJ Andalucía 240/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2010:1655
Número de Recurso868/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución240/2010
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D. Heriberto Asencio Cantisán

D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D. Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a veintiséis de febrero de dos mil diez.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 868/2006, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: doña Camila, mayor de edad y vecina de Mairena del Aljarafe, representada por el procurador don Javier Díaz de la Serna Charlo y dirigida por letrado; y DEMANDADA: El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Sevilla, representado y dirigido por el Abogado del Estado; y la Autoridad Portuaria de Sevilla, representada por la procuradora doña Patricia Meana Pérez y dirigida por el letrado don Joaquín Vera Sánchez. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Sevilla de 22 de junio de 2006, por el que se fija el justiprecio de determinada finca propiedad de los actores en término de Gelves.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida y se fije la cantidad a abonar a la actora en la solicitada en su hoja de aprecio.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba y se practicaron las propuestas por las partes; tras lo que las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acuerdo del Jurado fija el justiprecio de la finca propiedad de la actora en término de Gelves, expropiada para ejecución de las obras y actuaciones de mejora de nuevos accesos marítimos al Puerto de Sevilla, Fase I, Nueva Esclusa de acuerdo con el siguiente detalle: Suelo, 0'8702 has x 45.000 #/ha.......... 35.159'00 #

Cosechas 0'8702 has x 3'5 t x 150#/t..... 456'86 #

Gastos indirectos 0'8702has x 400#/ha.... 348'08 #

Premio de afección 5% s/39.963,94........ 1.998,20 #

Total........... 41.962'14 euros

SEGUNDO

La primera cuestión que plantea la actora es la de la clasificación del suelo a tener en cuenta a efectos de valoración, aduciendo los mismos argumentos que se hicieron valer en el recurso 874/2006, al que puso fin la sentencia de 29 de septiembre de 2009 . Y, siendo las mismas las razones a lo dicho hemos de estar en los siguientes términos:

Discrepa la actora de la clasificación del suelo expropiado a efectos de su valoración. Así, frente a la consideración por el Jurado de Expropiación de que nos hallamos ante un suelo no urbanizable destinado a labor de regadío y como tal es valorado, la demandante entiende que tal y como comunicó la Autoridad Portuaria al Ayuntamiento de Gelves en trámite de aprobación provisional del Plan General, mediante escrito de fecha 29 de abril de 2004, de lo dispuesto en el ...

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