STSJ Cataluña , 17 de Marzo de 2000

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2000:3802
Número de Recurso8054/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8054/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 17 de marzo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2634/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por T.M.A. GRUPO F. SANCHEZ, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº 1267/1997 y siendo recurrido/a Luis María , MUTUA EGARA, INSS y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4.12.97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la empresa T.M.A. GRUPO F. SÁNCHEZ S.L. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA EGARA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 85, y D. Luis María , absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Luis María , con D.N.I. nº NUM000 , y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 . sufrió accidente de trabajo el dia 5.9.96, cuando se hallaba prestando servicios para la empresa T.M.A. GRUPO F. SANCHEZ, S.L. ocasionándole fractura abierta grado III distal cúbito y radio.

  1. - D. Luis María fue dado de baja médica el 5.9.96 por los servicios médicos de la Mutua Egara (antes Mutua de Terrassa), siéndole extendida el alta médica con propuesta de invalidez permanente total por mano derecha congelada en fecha 8.5.97.

  2. - En fecha 13.5.97 la Inspección de Trabajo inició expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene ante el I.N.S.S., habiéndose dictado resolución por esta entidad de fecha 30.9.97, en la que se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por el trabajador, Luis María en fecha 5.9.96, así como la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable T.MA. GRUPO F. SANCHEZ S.L que, en caso de pensión vitalicia, deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas.

  3. - Formulada reclamación previa por la empresa la misma fué desestimada por resolución del I.N.S.S de 23.1.98.

  4. - Mediante resolución del I.N.S.S de fecha 7.11.97, D. Luis María , fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de accidente de trabajo, con efectos desde el 8.5.97 y con derecho a percibir una pensión mensual que incrementada en un 20% de la base reguladora, asciende a 156.303 pesetas, más las revalorizaciones correspondientes, con efectos desde el 7.11.97, con cargo a la Mutua Egara. En dicha resolución se recogieron como lesiones del trabajador: Mano derecha congelada tras fractura abierta grado III 1/3 distal cúbito y radio derecho con isquemia aguda.

  5. - En fecha 13.5.97 la Inspección de Trabajo levantó Acta de infracción contra la empresa T.N.A. CAMPO F. SÁNCHEZ S.L., dedicada a la actividad de transporte, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por Luis María , que obra en el expediente administrativo instruido por el I.N.S.S cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, y del que cabe destacar que se propone una sanción de 250.100 pesetas para la empresa, por infracción grave de la normativa de prevención de riesgos laborales, creando un riesgo grave para la integridad física o salud de los trabajadores en materia de diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de maquinaria (art. 47.16 Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales).

  6. - En el informe emitido por la Inspección de Trabajo se constató que uno de los dos puestos de mando de la grúa donde ocurrió el accidente (aquél que se encuentra en el mismo lado que la pluma al plegarse la grúa) no estaba situado fuera de toda zona donde pudiera existe peligro para los trabajadores ni pudieran causar al trabajador los elementos mecánicos agresivos de las máquinas por acción atrapante; incumplido con ella el artículo 38 en relación con el artículo 1.3 del Real Decreto 1495/1986, de 26.5.86, por lo que se aprueba el Reglamento de Seguridad en las Máquinas y el 89 y 91 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo.

  7. - Mediante resolución del Departament de Treball de la Generalitat de fecha 15.12.97 se impuso a la empresa T.M.A GRUPO F. SÁNCHEZ la sanción de 250.100 pesetas.

  8. - El accidente de trabajo tuvo lugar cuando el trabajador se hallaba plegando los brazos de la grúa, tipo hidraúlica modelo CK-70, incorporada a un camión grúa marca Nissan el trabajador accionaba las palancas desde el lado donde se encuentra la pluma y una vez que la misma estaba casi plegada el trabajador presionó con su mano derecha la palanca que ordena el movimiento horizontal para colocarla en su posición de reposo y entonces la pluma hizo un movimiento brusco que provocó el atrapamiento de la mano de trabajador, entre las palancas y la grúa.

  9. - En la grúa en la que se produjo el accidente no existía protección que impidan el efecto de atrapamiento entre las palancas y la grúa cuando se manipulan aquéllas.

  10. - El Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya emitió informe de fecha 31.1.97 aportando como Doc. nº2 de la parte actora, que se tiene aquí por...

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