STSJ Cataluña , 13 de Marzo de 2000

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2000:3485
Número de Recurso4372/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4372/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 13 de marzo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2394/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Lourdes frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 4.3.99 dictada en el procedimiento nº 905/1998 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.11.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4.3.99 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Dª Lourdes , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.) debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora, nacida el 12.11.42, con D.N.I. NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General y en situación de alta. Profesión habitual: LIMPIADORA.

  1. - En situación de Incapacidad Temporal, por enfermedad común, desde el 3.7.92, el 2.7.98 agotó el subsidio.

  2. - El 31 de julio de 1998, la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que declaraba que la actora no se encontraba en ninguno de los grados de situación de invalidez permanente, teniendo acreditado el período mínimo de cotización. Asimismo se acordó extinguir situación I.T. desde la fecha de la resolución.

  3. - Mediando reclamación previa, se dictó resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S. el 29 de octubre de 1998 por la que se confirmaba el pronunciamiento anterior.

  4. - Padece la actora: Antigua fractura de Colles bien consolidada y sin limitaciones funcionales, Osteopenia fisiologica en relación con su edad, Cervicoartrosis leve-moderada, Síndrome ansioso- depresivo de grado leve.

  5. - No se discute ni la base reguladora mensual de la prestación (84.185 ptas) ni la fecha de efectos (desde la fecha de la Sentencia o cese de la actividad)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR