STSJ Cataluña , 7 de Marzo de 2000

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2000:3151
Número de Recurso6705/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6705/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 7 de marzo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2188/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pablo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 18 de diciembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 775/1998 y siendo recurrido/a sociedad agraria de transformacion 5030. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ

QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de julio de 1.998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Responsabilidad Civil, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Jose Pablo contra la entidad sociedad agraria de transformación 5.030, debo absolver y absuelvo a la misma de las pretensiones formuladas en su contra al haber prescrito la acción ejercitada por la parte actora.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Jose Pablo , con DNI nº NUM000 sufrió un accidente de trabajo el 30- 4-1.993 mientras prestaba sus servicios profesionales retribuidos para la empresa "Sociedad Agraria de Transformación 5.030" demandada en esta causa, siendo en aquel momento su categoría profesional la de Oficial 1ª Agrario.

El accidente se produjo cuando Don Jose Pablo se encontraba apilándolas balas de paja en un camión, balas que le daba un compañero desde abajo. Cuando ya había aplicado unas cuantas y se encontraba a una altura de 2,20 m de altura que es el nivel superior de la carga, cayó al suelo. No existía ningún medio de protección contra el riesgo de caída desde el lugar donde cayó Don Jose Pablo .

Como consecuencia del accidente Don Jose Pablo sufrió parálisis del nervio ciático izquierdo con deambulación dificultosa (camina ayudado de bastón) y Pérdida 20% de abducción y 50% de rotación cadera izquierda, lo que dio lugar a que mediante Resolución de 26-4-95 fuese declarado en situación de Invalidez Permanente total para su profesión habitual (Exp AT-95/5200132-30)

TERCERO

La empresa para la que trabajaba el actor fue sancionada por la inspección de trabajo al existir falta de medidas de seguridad (Acta de Infracción nº 2.162/94), aunque la sanción impuesta fue rebajada por el Director General de Relaciones laborales al estimar parcialmente un recurso interpuesto por la empresa. Además de ello el INSS mediante Resolución dictada el 29 de Febrero de 1.996 en el Exp AT Z94/862660-39, declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo y le impuso un recargo de 50% en las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo. Tal Resolución fue impugnada ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona (Autos 1269/97 y 1290/97), no habiendo recaído Sentencia el 22 de Abril de 1.998, la cual no es firme.

CUARTO

El 18 de Junio de 1998, se presentó papeleta de conciliación ante el CMAC, teniendo lugar el acto el 9 de Julio de 1.998.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte...

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