STSJ Cataluña , 2 de Marzo de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:2996
Número de Recurso7499/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7499/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 2 de marzo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2044/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Julián frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 15 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 1214/1998 y siendo recurrida Jungheinrich de España, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de noviembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda formulada por Julián ,contra JUNGHEINRICH DE ESPAÑA, S.A., debo condenar y condeno a está a que abone al actor la cantidad de 213.742.-ptas. más los intereses por mora correspondientes".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -El actor, Julián , ha venido prestando sus servicios para la empresa Jungheinrich de España, S.A., desde el 01-12-74, con la categoria profesional de mecánico de 1ª y un salario diario con inclusión de prorrata de extras de 8.345.-ptas brutas (3.400.279 ptas. anuales, cantidad conforme por las partes en el acto del juicio).

  2. -Con fecha 30-03-98 finalizó la relación laboral, reclamada en este procedimiento la cantidad de 621.390.-ptas. por liquidación de partes proporcionales de las pagas extras de Navidad, Beneficios, Junio y Septiembre, así como los dias de vacaciones no disfrutados, según desglose que se realiza en el hecho 2º

    del escrito de aclaración.

  3. -La empresa viene abonando las pagas extras a la totalidad de la plantilla de la siguiente forma:

    "PAGA DE BENEFICIOS: Se devengará el día 31 de Marzo. El personal que se encuentre en situación de alta en la empresa durante todo el primer trimestre percibirá esta paga integramente. Si causa alta o baja durante dicho primer trimestre percibirá este pago en proporción a los dias trabajados en el primer trimestre.

    PAGA DE JUNIO: Se devengará el día 30 de junio. El personal que se encuentre en situación de alta o baja durante el segundo trimestre, percibirá esta en proporción a los días que hay estado en situación de alta durante el segundo trimestre. PAGA de septiembre al cual tendrá derecho el trabajador si se halla en situación de alta durante todo el tercer trimestre. Si causa alta o baja durante dicho tercer trimestre percibirá este pago en proporción a los dias trabajados en el tercer trimestre. PAGA NAVIDAD: Se pagará el día 20 de Diciembre y para el personal que cause alta o baja durante el cuarto trimestre, regirán las mismas normas que para la paga de beneficios".

  4. -El actor pactó en su contrato de trabajo de 01-12-74 los devengos en forma idéntica a los reseñados anteriormente.

  5. -La empresa reconoce adeudarle la cantidad de 155.327.-ptas. por la parte proporcional de la paga de beneficios desde 01-01-98 a 20-03-98, así como la cantidad de 58.415.-ptas. de 7 días de vacaciones a razón de 8.345.-ptas. diarias; en total 213.742.-ptas.

  6. -Se ha celebrado el oportuno acto de conciliación previa sin resultado alguno el dia 23-10-98.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la actora su pretensión de reclamación de cantidad frente a la empresa demandada -Jungheinrich de España SA-, por el litigioso concepto de "liquidación de partes proporcionales de pagas extras y vacaciones", que aquélla considera devengadas desde la fecha de su vencimiento respectivo hasta la de su "cese" en la relación laboral (el 20 de marzo de 1998)...

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