STSJ Cataluña , 17 de Febrero de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha17 Febrero 2000

Rollo núm. 8787/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 17 de febrero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1531/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por ORGANISMO AUTÓNOMO CORREOS Y TELÉGRAFOS frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 30.7.99 dictada en el procedimiento nº 198/1999 y siendo recurrido/a Pilar , Erica y María Esther . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.4.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reconocimiento de fijeza, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.7.99 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Pilar , Erica Y María Esther contra ORGANISMO AUTÓNOMO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, debo declarar y declaro contratación indefinida al vínculo laboral que une a las partes, condenando a la empresa a acatar la presente resolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Dª Pilar viene prestando servicios para el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos al amparo de un contrato de trabajo formalizado el 30.11.95 del R.D. 2564/94 de 29 de diciembre , para cubrir un puesto de trabajo hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo (F.84).

Dª María Esther viene prestando servicios para el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos al amparo de un contrato de trabajo formalizado el 26.08.93 del R.D. 2104/84 de 21 de noviembre , para cubrir un puesto de trabajo hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo (F.88)

Dª Erica viene prestando servicios para el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos al amparo de un contrato de trabajo formalizado el 03.09.94 del R.D. 2104/84 de 21 de noviembre , para cubrir un puesto de trabajo hasta que dicho puesto de trabajo hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo (F.90).

  1. - Las actoras prestan servicios como limpiadoras.

  2. - Presentadas las correspodientes reclamaciones previas, las mismas fueron desestimadas por silencio administrativo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el organismo público demandado, Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, contra la sentencia de instancia que estimando la demanda declara indefinida la...

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