STSJ Cataluña , 14 de Febrero de 2000

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJCAT:2000:1860
Número de Recurso378/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 378/99 Partes: Coordinadora Facultativos Internos Residentes C/ Departament de Treball SENTENCIA Nº 136 fimos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D.ª CELSA PICO LORENZO D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT D. ANTONIO MOYA GARRIDO Dª. FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

378/99, interpuesto por el cauce del procedimiento de protección de los derechos fundamentales de la persona, por Coordinadora de Facultativos Internos Residentes, representada por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest y defendida por la Letrada Dª María Antonia Capellá Munar, contra la Direcció General de Relacions Laborals del Departament de Treball, representada, y defendida por el Letrado de la Generalitat, habiendo comparecido como parte codemandada el Consorci Associació Patronal Sanitária, representado por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca y defendido por el Letrado D. Francesc José

María i Sánchez, con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. de Anzizu Furest, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra Orden de servicios mínimos de 25.6.99.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes y el Ministerio Fiscal, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 27 de noviembre de 1999 se acordó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, practicándose las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

Estando concluso el procedimiento, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 8 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Coordinadora de Facultativos Internos Residentes impugna mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo instado por el cauce del procedimiento de protección de los derechos fundamentales de la persona, la Orden del Consejero de Trabajo de la Generalidad de Catalunya de 25 de junio de 1999, solicitando en el suplico de su demanda su anulación por vulnerar el artículo 28.2 de la Constitución ; pretensión a la que se adhiere el Ministerio Fiscal y a la que se oponen el Letrado de la Generalidad y la defensa jurídica de Consorci Associació Patronal Sanitaria, que comparece como codemandada.

SEGUNDO

Procede prima facie rechazar la alegación formulada por el letrado de la Asociación Patronal Sanitaria de que el objeto del recurso es inexistente, que se fundamenta en la confusión padecida en la identificación del Acto impugnado como emanado del Subdirector General de Relaciones Laborales de la Generalidad de Catalunya; autoridad administrativa que se limita a proceder a la notificación de la Resolución del Consejero de Trabajo.

Se debe señalar que el error padecido por la parte actora en su escrito de interposición y en su escrito de demanda, no es óbice a la delimitación concreta del objeto del recurso contencioso- administrativo al acompañarse el Acto del Consejero de Trabajo de 25 de junio de 1999 como requiere el artículo 45.2.c) de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa 29/1998, de 13 de julio.

TERCERO

Procede rechazar así mismo la cuestión previa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo de amparo judicial de los derechos fundamentales y libertades públicas planteado por el letrado de la Generalidad por la falta de capacidad de la Coordinadora de Facultativos Internos Residentes para adoptar la decisión impugnatoria y por la carencia de documentación habilitadora para la interposición del recurso en nombre y representación de la referida Asociación.

El defecto procesal advertido ha sido subsanado ante este órgano jurisdiccional por escrito presentado el 4 de febrero del año 2000, con la aportación del certificado del libro de Actas que justifica haberse adoptado por la Junta Directiva de la Coordinadora de...

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