STSJ Cataluña , 28 de Enero de 2000

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:1113
Número de Recurso486/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 486/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 28 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 811/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por TNT PROPERTIES ESPAÑA, S.A. y TNT LOGISTICS ESPAÑA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho dictada en el procedimiento nº 1308/1997 y siendo recurrido/a H.U. INTERNACIONAL EXPRESS, S.L., UNIEXPRESS ESPAÑA, S.A., TRANSPORTES HELGUERA, S.A., Fondo de Garantía Salarial y Eugenia y Otros. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Doña Eugenia , Don Jose Enrique , Don Mauricio , Don Fernando , Doña Ariadna , Don Benedicto , Doña Lucía , Don Juan Miguel , Doña María Consuelo , Don

Carlos Francisco , Don Rodrigo , Don Isidro , Don Esteban , Don Augusto en materia de despido contra "TRANSPORTES HELGUERA, S.A." en estado legal de suspensión de pagos, "UNIEXPRESS ESPAÑA, S.A.", H.U. INTERNACIONAL EXPRESS, S.L." "TNT PROPERTIES ESPAÑA, S.A.", y FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los actores acordado por las demandadas y en consecuencia condeno a éstas solidariamente a que, a su opción que deberán ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de ésta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de éste Juzgado de lo Social, procedan:

  1. a la readmisión de los demandantes en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (13 de noviembre de 1997) hasta que la readmisión tenga lugar.

  2. o bien a abonarles una indemnización por los importes Doña Eugenia , 11.572.000 pesetas Don Jose Enrique , 10.306.170 pesetas Don Mauricio , 1.853.400 pesetas Don Fernando . 2.618.043 pesetas Doña Ariadna , 1.788.750 pesetas Don Benedicto , 13.339.668 pesetas Doña Lucía , 2.353.837 pesetas Don Juan Miguel , 4.461.990 pesetas Doña María Consuelo , 2.790.281 pesetas Don Carlos Francisco , 12.592.800 pesetas Don Rodrigo , 2.510.133 pesetas Don Isidro , 16.940.643 pesetas Don Esteban , 11.750.160 pesetas Don Augusto 15.104.947 pesetas así como, igualmente, a una indemnización, a razón del salario declarado probado, igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (13 de noviembre de 1997) hasta que se notifique a la empresa esta sentencia, quedando extinguida la relación laboral en el momento en que las empresas opte por la no readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción las empresas en el plazo indicado, que procede la readmisión; y todo ello, en uno u otro caso, sin perjuicio de la responsabilidad legal del Estado en cuanto al abono de salarios de tramitación en los términos establecidos en el art. 56.5 del E.T ."

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 30 de Marzo de 1998 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debía aclarar y aclaraba el Fallo de la Sentencia recaída en autos en fecha 16-3-98, en el sentido de que donde se dice: ".....contra "TRANSPORTES HELGUERA, S.A., en estado legal de suspensión de pagos, "UNIEXPRESS ESPAÑA, S.A.", "H.U. INTERNACIONAL EXPRESS, S.L." "TNT WORLDWIDE TRANSPORTATION GROUP", "TNT LOGISTICS ESPAÑA, S.A.", "TNT PROPERTIES ESPAÑA, S.A.", Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL....." debe decir: ".... contra " TRANSPORTES HELGUERA, S.A.", en estado legal de suspensión de pagos, "UNIEXPRESS ESPAÑA, S.A." "H.U. INTERNATIONAL EXPRESS S.L.", "TNT LOGISTICS ESPAÑA, S.A.", "TNT PROPERTIES ESPAÑA S.A."

y FONDO DE GARANTIA SALARIAL...."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores han venido prestando sus servicios en la localidad de Barcelona adscritos formalmente a la empresa codemandada Transportes Helguera S.A., dedicada al transporte urgente de mercancías y en estado legal de suspensión de pagos (resolución judicial civil folio 297 a 299), con la antigüedad, categoría profesional y salario especificado para cada uno de ellos en el encabezamiento de la demanda, que se da por reproducido. Hasta noviembre de 1.996 los actores habían prestado servicios en la plantilla de TNT Express España, S.A. que luego se transformó en la actual Uniexpress España, S.A. (no oposición de las demandadas incomparecidas, hojas de salario folios 250 a 272 y documentos de cotización folios 273 a 288)

SEGUNDO

Desde el día 13 de noviembre de 1997, los trabajadores demandantes no reciben orden alguna de la empresa para realizar su actividad y tampoco se les abona el salario a partir del mes de octubre de 1997, abonándosele con atrasos y no íntegramente los salarios de junio, julio y agosto e íntegramente el de noviembre (hecho segundo de la demanda no opuesto por las demandadas incomparecidas y documental informe Inspección Trabajo con respecto a la empresa Transportes Helguera, S.A. folios 289 a 296, hecho segundo de la demanda acumulada no opuesto por las...

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