STSJ Murcia , 22 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2000:3731
Número de Recurso174/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

3 ROLLO DE APELACIÓN nº 174/2000 SENTENCIA nº 930/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A Nº 930/2000 En Murcia, a veintidós de Diciembre de dos mil. En el Rollo de Apelación nº 174/2000 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 385 de 5-9-2000 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo 435/99, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MURCIA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y como parte apelada don Gonzalo , representado y defendido por la Letrada doña Pilar Terol Ruiz; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. don JOSÉ

ABELLÁN MURCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso en fecha 2-10-2000 por la Delegación del Gobierno en Murcia.

SEGUNDO

La parte contraria presentó escrito de oposición a la apelación.

TERCERO

No se solicitó prueba ni se consideró necesaria la celebración de vista, señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 15-12-2000.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede, a la vista de las alegaciones de las partes y de cuanto obra en autos y en el expediente administrativo, la revocación de la sentencia apelada, toda vez que la resolución combatida se halla suficientemente motivada, al relatar los hechos determinantes de la denegación del permiso de residencia: haber sido condenado el solicitante a pena de un año de prisión menor por un delito de robo con fuerza en las cosas (obrando a tal efecto en el expediente la sentencia condenatoria). Y este hecho hay que ponerlo en conexión con el precepto que se cita en el acto impugnado -el art. 57.3 del Reglamento para ejecución de la Ley Orgánica 7/85- que contempla como causa de denegación del permiso de residencia hallarse incurso, entre otros supuestos, en causa de expulsión. Y esta expulsión tendrá lugar en el...

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