STSJ Murcia , 27 de Octubre de 2000
Ponente | MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA |
ECLI | ES:TSJMU:2000:3113 |
Número de Recurso | 2009/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº: 2009/1998 SENTENCIA Nº: 790/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado Doña María Esperanza Sánchez de la Vega, actuando unipersonalmente de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única número dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio.
ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NÚM. 790/2000 En Murcia, a veintisiete de octubre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2009/1998, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y referido a:
Parte demandante:
DON Jesús María , representado y dirigido por el Letrado Don Jesús Sánchez Rueda.
Parte demandada:
LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN MURCIA representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución de fecha 13 de mayo de 1998, del Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y
Asuntos Sociales, que desestima solicitud nominativa de empleo.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se declare nulo o anulable el acto administrativo recurrido, y se acuerde la concesión al actor del permiso de trabajo solicitado y denegado.
Siendo Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega quien expresa el parecer de la Sala.
I.-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de septiembre de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La Administración demandada contestó oponiéndose.
No se recibió a prueba.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones quedaron pendientes las actuaciones de señalamiento para votación y fallo, constituyéndose la sección con un solo Magistrado para conocer del proceso por ser de los atribuidos por la Ley Orgánica 6/98 de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, y...
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