STSJ Murcia , 24 de Octubre de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:3075
Número de Recurso98/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1387/2000 ROLLO Nº:

RSU 0098/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a veinticuatro de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N.1 de Cartagena de fecha 16 de abril de 1.999, dictada en proceso número 442/98, sobre accidente/invalidez, y entablado por D. Luis Manuel frente a INSS, TGSS, Mutua Fremap y Aceites Vegetales, S.A. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "a) Que el trabajador nacido el 27-1- 1.998 y de profesión habitual Encargado, en Empresa Estucados Los Barreros, S.L. El demandante cuando era Oficial 2ª en Fábrica de Aceites Vegetales sufrió Accidente de Trabajo en el año 1.973, a consecuencia del cual padeció fractura vertebral L1 con aplastamiento y formación puente óseo. Con fecha 5-5-94, solicitó Pensión de Invalidez Permanente, tramitándose en éste Juzgado Proceso 1.242/94 que declaró probadas como secuelas: "antigua fractura vertebral L1 con aplastamiento y formación puente óseo, secuelas hundimiento platillo tibial izquierda con gonartrosis grado II, III". Desestimándose por Sentencia de 12-5-95 dicha petición.

Posteriormente, volvió a formular Demanda de Invalidez con fecha 25-7-97 que se turnó al Juzgado Nº2 donde se tramitó Procedimiento 523/97 y de la que desistió el 7-11-97. En dicha Demanda no se hacía alusión a secuelas de tipo psiquiátrico. -b) Se emitió informe de síntesis 21- 4-98, según el cual el demandante padece las dolencias y secuelas que constan en el expediente administrativo unido a las actuaciones. -c) Por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 23-4-98 se elevó propuesta de inexistencia de Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados. -d) que el demandante padece:

lumboartrosis grado II; acuñamiento L1, pinzamiento L5- S1; gonartrosis bilateral moderada; cervicoartrosis grado II; discartrosis C5- C6 y C6- C7; hipertensión arterial y distimia cronificada con más de tres años de evolución. -e) Que se ha formulado la oportuna reclamación previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Manuel , contra ACEITES VEGETALES, S.A., MUTUA FREMAP, INSS Y TGSS, debo declarar y declaro al actor en situación de Invalidez Permanente Absoluta y en consecuencia debo de condenar y condeno al INSS que reconozca y haga efectiva al actor una pensión vitalicia mensual en cuantía legal del 100 % de su base reguladora y ello con las revalorizaciones y mejoras correspondientes y efectos económicos desde la fecha señalada en el fundamento Jurídico segundo.

Y debo absolver y absuelvo a los demás demandados.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por INSS, en representación de la parte demandada, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Luis Manuel , presentó demanda en la que invoca que padece las dolencias que figuran en ella, y solicita ser declarado en situación de invalidez permanente absoluta.

La sentencia recurrida, estimó la demanda, razonando, en síntesis, que concurría el grado de invalidez solicitado.

El INSS, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados, y, el otro, al examen del Derecho aplicado, pretende la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, se solicita, al amparo del art. 191, apartado b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación del hecho probado...

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