STSJ Murcia , 5 de Julio de 2000

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2000:2136
Número de Recurso2093/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº2.093/97 SENTENCIA nº 647/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº647/00 En Murcia a cinco de julio de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 2.093/97 tramitado por las normas del procedimiento especial de personal, en cuantía indeterminada, y referido a: Impugnación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Parte demandante: Don Jesús Carlos representado y dirigido por sí mismo dada su condición de funcionario.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Orden de 30 de mayo de 1997 de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, Orden de 30 de mayo de 1997, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia, por ser contraria a Derecho y se reconozcan los siguientes hechos con los efectos retroactivos desde el 10 de junio de 1997, en cuanto:

  1. Que los puestos de Director de los Centros de Capacitación Agraria de la Región de Murcia, Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua se provean por concurso de méritos y se abran al Cuerpo/Opción BMX00.

  2. Equiparar los puestos de Técnico en Capacitación CCA a los Técnicos Formación y Experimentación CCA de dicha Consejería.

  3. Abrir los puestos de Director de Oficina Comarcal y Especialistas OCA de la mencionada Consejería al Cuerpo BXM00.

  4. Abrir el puesto JV000041, Jefe de Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica al Grupo A/B y a los cuerpos/opción BFT02 y BXM00.

  5. Que se catalogue y se integre al recurrente en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Agrícolas, Cuerpo BFT02.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1 de agosto de 1997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 23 de junio de 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor, funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma, viene desempeñando el puesto de trabajo NUM000 , configurado hoy como Técnico en Capacitación, CCA Torre Pacheco, nivel de complemento de destino 22 y complemento específico de 641.184 ptas, Grupo B, Cuerpo/Opción BFT02 (Ingeniero Técnico Agrícola) / BXM00 (Escala a extinguir de Monitores CARM), dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. Impugna la Orden de 30 de mayo de 1997 de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Administración Regional, alegando:

1) Discriminación entre la Escala a Extinguir de Monitores (BXM00) y los Ingenieros Técnicos Agrícolas (BFT02), en cuanto a las diferencias entre los puestos de Técnico de Capacitación Agraria y los de Técnico de Formación y Experimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, pues ocupando puestos de nivel 22 perciben complementos específicos diferentes. En concreto este complemento respecto de los Técnicos de Formación y Experimentación, sin son ocupados por el Cuerpo BFT02 tiene una cuantía anual de 772.412 ptas y los Técnicos en Capacitación Jefe internado o explotación de 745.836 ptas anuales y solamente 641.184 ptas anuales a los Técnicos en Capacitación sin apellido alguno.

2) Omisión, en la Relación de Puestos, de forma general a la Escala a Extinguir de Monitores, en los puestos de Técnicos de Oficinas Comarcales Agrarias.

3) Que en los puestos de Directores de los Centros de Capacitación y Experimentación Agraria, se contempla como forma de provisión la libre designación, cuando lo adecuado sería hacerlo por concurso de méritos. Además. esos puestos se abren a los cuerpos AFT02 (Ingeniero Agrónomo) /BFT02/AFX21 (Veterinario), pero ninguna se abre al cuerpo BXM00 cuando durante trece años dos de esas plazas han sido ocupadas por funcionario de ese cuerpo, y han estado abiertas al cuerpo BXM00.

4) En los puestos de Directores de Oficinas Comarcales Agrarias determinados puestos se abren a los cuerpos BXA00/BXE00 y no al BMX00, produciendose una discriminación. En resumidas cuentas todos los puestos del Grupo B abiertos a los Cuerpos BXA00/BXE00 lo deberían estar al BXM00.

5) El puesto JV00041, Jefe de Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica sólo se abre al Grupo B y Cuerpo BFT02, cuando todos los servicios de la Comunidad están abiertos a los Grupos A/B.

6) Que el recurrente no aparece a efectos de la RPT como Ingeniero Técnico Agrícola, sino que continua apareciendo como funcionario del Cuerpo de Monitores a extinguir, pues aunque ciertamente fue transferido de la Administración Central a la Autonómica, perteneciendo al Cuerpo BXM00, tras las pruebas de funcionarización realizadas por el personal laboral de la CARM (Decreto 102/91, de 7 de noviembre) y adquirir la condición de funcionario dentro del Cuerpo de Monitores a extinguir y grupo B, se establecía una condición suspensiva en la disp.transitoria tercera, según la cual al adquirir la titulación correspondiente, quedará integrado en el Cuerpo, Escala, Opción o Especialidad al que haya sido equiparado. A pesar de ello y de que lo comunicó a la Administración, sigue apareciendo como Monitor a extinguir y no como Ingeniero técnico agrícola.

Seguidamente el actor alega como razones de fondo:

  1. La vulneración del artículo 105 c) de la CE y artículo 54.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, pues en ningún momento se le ha garantizado la audiencia previa para que pueda alegar en su beneficio.

  2. Contravención del Decreto 46/90 de 28 de junio, al desconocerse el criterio seguido para que las plazas de Director de los Centros de Capacitación Agraria de la Región se cubran por libre designación, cuando son puestos de nivel CD 25, vulnerándose la jurisprudencia que exige la motivación de los actos administrativos.

  3. Lo mismo cabe decir respecto de los criterios que se han seguido para distinguir a los Técnicos de Capacitación y Técnicos de Formación y Experimentación de esa Consejería, que realizando las mismas funciones, Grupo y con el mismo complemento de destino perciben distinto complemento específico.

    Sostiene que se debe equiparar en todos los sentidos los puestos de Técnicos en Capacitación a los puestos Técnicos Formación y Experimentación, por considerar que los Profesores de Prácticas Agropecuarias, deben tener la misma denominación y consideración que los Profesores de Tecnología Agraria.

  4. Más que como motivo de impugnación plantea que la apertura del Cuerpo BMX00 a los puestos de Director de los distintas Oficinas Comarcales Agrarias, pues está abierto para los Cuerpos BXA00 y BXE00, con titulaciones en la mayoría de los casos iguales o inferiores a las Escalas de Monitores.

  5. Lo mismo...

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