STSJ Murcia , 10 de Abril de 2000

PonenteANTONIO GUTIERREZ LLAMAS
ECLIES:TSJMU:2000:1171
Número de Recurso2503/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 2503/1997 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER D. ANTONIO GUTIÉRREZ LLAMAS Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 279/2000 En Murcia, a diez de abril de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2503/97, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 790.625 ptas. y referido a: sanción por infracción en materia de dominio público marítimo-terrestre.

Parte demandante:

D. Tomás , representado y dirigido por la Letrada Dña. Isabel Murcia Andugar.

Parte demandada:

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden Resolutoria del Consejero de Política Territorial y Obras Publicas, de 15 de julio de 1997, desestimatoria del Recurso Ordinario interpuesto por el recurrente contra la Resolución Sancionadora de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda, de fecha 8 de mayo de 1997, por la que se imponía una multa de 790.625 Ptas., en base a la comisión en calidad de empresario ejecutor de las obras, de una infracción administrativa a la legislación de costas (expediente sancionador SAC 5/1997).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el Recurso Contencioso Administrativo planteado, "declare nula la inexistencia de la sanción impuesta", con costas.

Siendo Ponente el Magistrado don ANTONIO GUTIÉRREZ LLAMAS, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19 de septiembre de 1997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 31-3-2000.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes antecedentes:

  1. - Con fecha 2 de agosto de 1994, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda de la CARM acordó incoación de procedimiento sancionador (48/93) por la realización de obras y cambio de uso no autorizado en la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre en vivienda sita en CALLE000 de Lo Pagán, T.M. de San Pedro del Pinatar, contra, por un lado, el DIRECCION000 de las obras y la actividad, D. Gregorio y, por otro, el empresario que las ejecuta, D. Tomás .

  2. - Que mediante Resoluciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda de la CARM, de 16 de noviembre de 1995 (nº 6.278 y nº 6.277) se resolvieron los expedientes sancionadores contra los precitados sujetos pasivos en el sentido de imponer sendas sanciones de 790.625 ptas., además de otras medidas disciplinarias al DIRECCION000 de la actividad D. Gregorio . Con posterioridad, mediante Orden Resolutoria del Consejero de Política Territorial y Obras Publicas de la CARM, de 7 de febrero de 1996 (registrada el 12-3-1996, bajo el nº 1409) se desestimó el recurso ordinario interpuesto por D. Tomás .

  3. - Con fecha 5 de febrero de 1997, se dicta Orden Resolutoria del Consejero de Política Territorial y Obras Publicas de la CARM, por la que se revocan, al amparo del art. 105 de la Ley 30/1992, las Resoluciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda de...

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