STSJ Murcia , 31 de Marzo de 2000

PonenteANTONIO GUTIERREZ LLAMAS
ECLIES:TSJMU:2000:1061
Número de Recurso559/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 559/1997 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª. MARÍA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. ANTONIO GUTIÉRREZ LLAMAS Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 266/2000 En Murcia, a treinta y uno de marzo de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 559/97, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 1.562.726 ptas. y referido a: sanción urbanística.

Parte demandante:

D. Jose Luis , representado y dirigido por la Letrada Dña. Isabel Murcia Andugar.

Parte demandada:

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden Resolutoria del Consejero de Política Territorial y Obras Publicas, de 20 de diciembre de 1996, desestimatoria del Recurso Ordinario interpuesto por el recurrente contra la Resolución Sancionadora de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda, de fecha 30 de julio de 1996, por la que se imponía una multa urbanística de 1.562.724 Ptas., además de la restitución de la realidad física alterada y el cese del uso ilegal (expediente 33/95).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el Recurso Contencioso Administrativo planteado, declare nula la resolución impugnada o, en su caso, minore la sanción impuesta, con costas.

Siendo Ponente el Magistrado don ANTONIO GUTIÉRREZ LLAMAS, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7 de marzo de 1997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24-3-2000.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de la presente litis la sanción pecuniaria de multa de 1.562.726 ptas.

y medidas accesorias, impuesta a la actora como responsable de infracción muy grave por realizar obras, sin licencia, así como por el cambio de uso residencial de la vivienda, a un nuevo uso recreativo, en edificio calificado como fuera de ordenación. La actora fundamenta su impugnación, en síntesis, en los siguientes motivos: a) falta de notificación del procedimiento dentro del plazo legalmente establecido operándose la caducidad del procedimiento; b) imposición de la sanción antes de transcurrir el plazo concedido para proceder a la legalización de las obras; c) inexistencia de infracción; d) no aplicación del principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación alegado por la actora, como falta de notificación del procedimiento dentro del plazo legalmente establecido, plantea la caducidad inicial del procedimiento sancionador por el transcurso del plazo de dos meses que establece el art. 6.2 del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (aprobado por el R.D. 1398/1993). En efecto, de la prueba obrante en autos resulta acreditada la concurrencia de los presupuestos fácticos para que opere la caducidad inicial del procedimiento sancionador habida cuenta que en el caso enjuiciado ha...

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