STSJ Murcia , 13 de Marzo de 2000

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2000:830
Número de Recurso509/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 509/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ Magistrados En la ciudad de Murcia a trece de Marzo del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 378 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Jose Enrique frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia , recaída en autos número 760/96, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por MUTUAL CYCLOPS, en reclamación de Accidente de Trabajo (Responsabilidad), siendo demandados D. Jose Enrique , D. Luis , Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 30 de Marzo de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El trabajador Luis , nacido el 19 de Agosto de 1973, viene trabajando para la empresa demandada " Jose Enrique ", dedicada a actividad de conservas vegetales, con antigüedad de 1-02-1990 y categoría profesional de auxiliar de conservas.- 2º) En fecha 13-3-1995 sufrió accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa referida la cual tiene cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutual Cyclops. Dicho accidente tuvo lugar en el taller de la empresa Fontanería Yagües, S.C.L. a donde el trabajador referido y otros dos trabajadores más de la empresa Jose Enrique acudieron por orden de esta empresa para realizar la tarea de doblar alambres en forma de arco, consistiendo el trabajo en introducir varillas de hierro previamente cortadas en una dobladora de rodillos, trabajo que se dispusieron a realizar el trabajador demandado y sus otros dos compañeros simultáneamente. En un determinado momento, el trabajador Luis , aproximó excesivamente la mano atrapándole los rodillos de la máquina primero el guante y seguidamente la mano derecha. En esta posición permaneció hasta que un compañero paró la máquina presionando el mando de parada que está situado en un lateral de la citada máquina. El referido accidente se produjo entre dos y tres horas después de haberse iniciado la tarea. El trabajador accidentado utilizó guantes de cuero y previamente recibió unas breves instrucciones sobre el manejo de la máquina que nunca antes del indicado día había utilizado.- 3º) La empresa demandada, Jose Enrique , remitió a Mutual Cyclops carta de fecha 10-3-1995, que tuvo entrada en la Delegación de dicha Mutua el día 15-3-1995 y en la que comunicaba la realización de trabajos fuera del centro en fechas 13 y 14 de Marzo de 1995 del trabajador Luis y otros dos trabajadores en Fontanería Yagües S.C.L., con domicilio en Avda. de Valencia, s/n. de Molina de Segura.- 4º) A consecuencia del accidente laboral referido, el trabajador Luis , sufrió la amputación de la falange distal dedo 1º mano derecha y presenta limitación a la flexo-extensión de los dedos 3º, 4º y 5º, anquilosis de falange distal dedo 4º, no puede realizar el puño, cicatriz en dorso de la mano derecha con litera retracción.- 5º) La Dirección Provincial del INSS, mediante resolución de fecha 11-3-1996, acordó conceder a Luis prestación de invalidez permanente parcial por la profesión habitual, con derecho a indemnización de 2.505.600 pesetas, declarando Entidad responsable del pago a Mutual Cyclops.- 6º) Mutual Cyclops, interpuso reclamación previa aceptando el grado de invalidez reconocido y solicitando que la responsabilidad del pago de indemnización derivada del grado de invalidez permanente reconocida sea compartida, porcentualmente con el empresario Jose Enrique , por haber ocurrido el accidente durante la realización de tareas de mayor riesgo que aquellas para las que el trabajador estaba contratado y cualificado y no cotizar la empresa por el epígrafe correcto. Por resolución de 24-7-1996 de la Dirección Provincial del INSS fue desestimada la reclamación previa.- 7º) La empresa Jose Enrique presentó el parte de accidente de trabajo el día 13-3-1995 ante Mutual Cyclops, siéndole expedido al trabajador accidentado parte de baja con efectos del día 13-3-1995, siendo atendido sanitaria y económicamente desde esa fecha.- Por acuerdo de 1-6-1995 Mutual Cyclops...

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