STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2000:15811
Número de Recurso1648/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

D. Luis Fernando Álvarez Wiesse Proc. Dª. Matilde Marín Pérez TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1648 de 1997 PONENTE Sr. Juan Ignacio González Escribano SENTENCIA N° 1275 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid a veintiséis de diciembre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 1648 de 1997 interpuesto por el Procurador Sr. Álvarez Wiesse en representación de Unión Eléctrica Fenosa S.A. contra resolución del Ayuntamiento de Coslada de 14 de julio de 1997 que estima en parte el recurso de reposición interpuesto por aquélla, impugnando liquidación girada en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y tasa por expedición de licencias urbanísticas; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Coslada representado por la Procuradora Sra. Marin Pérez.

La cuantía del recurso es de 215.500 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 12 de septiembre de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos; y ordenando, en el caso del ICIO, que se gire otra liquidación en cuya base imponible se compute únicamente el coste de ejecución material reflejado en el presupuesto en la partida u obra civil que asciende a 1.191.636 pesetas.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 28 de noviembre de 2000 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

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