STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2000:15815
Número de Recurso3515/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 3515/00 Sentencia número: 605/00 J.A.P Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a veintiseis de diciembre de dos mil, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 3515/00, formalizado por la Sra. Letrada Dª. AGUEDA BEJARANO VILLAREAL, en nombre y representación de TELEVISION ESPAÑOLA, S.A., contra el Auto de fecha 17-2-00, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de MADRID en sus autos número 690/98 , seguidos a instancia de D. Silvio , Carlos Francisco y Juan Miguel representados por el Sr. Letrado Dª.

JUAN PEDRO BROBIA VARONA frente a T.V.E S.A, parte demandada representada por la Sra. Letrado antes referida, en reclamación por CANTIDAD PLUS DISPONIBILIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma.

Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó el Auto referenciado anteriormente.

SEGUNDO

En dicho Auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- En fecha 22 de febrero de 1999 se dictó sentencia en las presentes actuaciones por este Juzgado , cuyo contenido damos por reproducido. Interpuesto frente a la sentencia de instancia recurso de Suplicación por TVE SA, fue resuelto el mismo por sentencia del TSJ DE Madrid de 29.9.99.2 .- Una vez devueltos los autos a este Juzgado por la Sala, el 18.11.99 se dictó resolución por este Juzgado frente a la que TVE interpuso recurso de reposición. Dicho recurso ha sido admitido e impugnado de contrario. 3.- En las presentes actuaciones se han cumplido todos los plazos legales establecidos salvo en la presente resolución debido al cúmulo de trabajo que pesa sobre este juzgado, al carecer de Secretario Judicial adscrito con carácter exclusivo en la Secretaria del mismo."

TERCERO

En dicho auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva:

"Desestimar el recurso de reposición interpuesto por TVE SA, frente a la resolución de 18.11.99 que confirmo en todos sus extremos".

CUARTO

Frente a dicho Auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 6-7-00, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 18- 10-00, señalándose el día 8-11-00 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación ante esta SALA, por la representación legal de TVE S.A, el Auto de 17 de Febrero de 2000 que desestima el recurso de reposición interpuesto por la hoy recurrente frente a la resolución de 18-11-99 que el Auto de referencia confirma en todos sus extremos.

La resolución de 18-11-99 disponía: "Abónese las cantidades en su día consignadas conforme a los términos de la sentencia dictada y en su consecuencia póngase a disposición de Carlos Francisco la...

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