STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Diciembre de 2000

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2000:15516
Número de Recurso2715/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2715/00-5ª (J.B)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano, Presidente, Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela, Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas, En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA núm. 733 En el recurso de Suplicación número 2715/00 interpuesto por Don Jose Antonio representado por el Letrado Don JAVIER HERVAS MARTINEZ y, asimismo interpuesto por la empresa CM CAPITAL MARKETS BROKERAGE S.A. AGENCIA DE VALORES representada por la Letrada Doña PALOMA RODRIGUEZ DE RAVENA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de Madrid en autos número 380/99 , siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Don Jose Antonio frente a CM CAPITAL MARKETS BROKERAGE S.A., AV en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30.12.1999 en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor, DON Jose Antonio , ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa CM CAPITAL MARKETS BROKERAGE S.A., A. V., con una antigüedad del 2-3-87 y categoría profesional de Licenciado.

SEGUNDO

El 18-12-98 la empresa procedió a despedir disciplinariamente al actor alegando para ello un descenso de su rendimiento en su trabajo.

En acto de conciliación celebrado el 19-1-99 la empresa reconoció la improcedencia del despido y ofreció las cantidades de 16.947.396 ptas en concepto de indemnización y de 820.794 ptas en concepto de salarios de tramitación.

El actor rechazó este ofrecimiento e interpuso demanda por despido.

Por Sentencia del Juzgado de lo Social 12 de fecha 13-4-99 (Autos 51/99) se estimó en parte la demanda, declarando improcedente el despido y fijando una indemnización de 20.171.668 ptas.

Dicha Sentencia está recurrida por ambas partes ante el TSJ de Madrid.

CUARTO

La empresa abonó al actor el siguiente salario anual por todos los conceptos:

- 1998: 18.633.337 ptas.

- 1997: 21.000.004 ptas.

- 1996: 15.000.004 ptas.

- 1995: 17.000.000 ptas.

- 1994: 10.999.992 ptas.

- 1993: 19.106.052 ptas.

- 1992:11.606.052 ptas.

QUINTO

El salario anual que abonaba la empresa se componía de un salario anual fijo más otro de carácter variable denominado "bonus".

SEXTO

El importe en pesetas del "bonus" de 1993 a 1997 fue el siguiente: 1993, 9 millones; 1994, 6 millones; 1995, 4 millones; 1996, 10 millones; 1997, 8 millones.

SÉPTIMO

El importe de estos "bonus" los fijaba unilateralmente y discrecionalmente la empresa, si bien oscila entre el 1'5% y el 2'5% del beneficio neto de la Compañía.

OCTAVO

En los años 1997 y 1998, con la entrega del "bonus" el actor firmó en muestra de conformidad sendas cartas que le dirigía la empresa del siguiente tenor, análogo en ambos casos:

"Muy Sr. mío:

Me es grato comunicarle que la Dirección ha decidido otorgarle la concesión de un Bonus mediante una cantidad a tanto alzado y por una sola vez correspondiente al ejercicio 1996, y sujeto en cualquier caso a las condiciones y términos que a continuación le detallo:

El importe del Bonus es el siguiente:

Bonus bruto: 10.000.000 ptas.

Descuentos:

- Retención I. R. P. F.4.500.000 ptas.

- Seguridad Social0 ptas.

- Anticipos0 ptas.

Bonus neto5.500.000 ptas.

Dicho Bonus responde a la libre y unilateral evaluación de la Dirección de la evolución de los resultados globales de la Compañía, de los resultados de tu Area y Departamento, y a la evaluación individual de la realización y resultados de tus servicios.

De conformidad con el art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores el otorgamiento del presente Bonus no se consolidará en modo alguno en tu retribución, por lo que en otros años la Dirección podrá o no otorgarte nuevo Bonus, u otorgártelo en cuantía distinta cada año, mayor o menor, según su libre decisión.

Por consiguiente, el presente Bonus no influirá ni podrá ser computado a efectos de futuros incrementos salariales, ni en indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, ni en ninguna otra circunstancia.

En el supuesto de que te encuentres conforme con el contenido de la presente, te ruego que te sirvas firmarla en prueba de conformidad, sirviendo asimismo de recibo de pago".

NOVENO

El beneficio neto de la empresa en el período 1998 a 1992 fue el siguiente:

- 1998: 340 millones de ptas.

- 1997: 538 millones de ptas.

- 1996: 410 millones de ptas.

- 1995: 178 millones de ptas.

- 1994: 308 millones de ptas.

- 1993: 495 millones de ptas.

- 1992: 116 millones de ptas.

DÉCIMO

El actor venía desempeñando el puesto de Jefe de Mesa de Operaciones.

En Julio de 1998 la empresa le asignó el puesto de Operador de Mesa; también le retiró dos clientes (Argentaría y el BBV).

TERCERO

Frente a dicha sentencia interpusieron recurso de Suplicación ambas partes, siendo impugnado de contrario respectivamente. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que estimó en parte la demanda interpone la representación letrada del actor recurso de Suplicación, articulando un solo motivo que ampara procesalmente en el apdo. c) del art. 191 de la L.P.L . en el que acusa a la sentencia combatida de infringir el art. 359 de la L.E.C . y el art. 1214 del Código Civil .

Limita su planteamiento el recurrente a solicitar de la Sala que se cifre el importe del bonus adeudado en ocho millones de pesetas, porque entiende que no se ha probado que le correspondiese al actor una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Abril de 2007
    • España
    • 26 Abril 2007
    ...del bonus, sin que haya quedado acreditada la consecución de objetivos, citando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de diciembre de 2000 (R. 2715/2000 ), que estima el recurso de la empresa y revoca la sentencia de instancia que reconocía al trabajad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR