STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Diciembre de 2000

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
ECLIES:TSJM:2000:15514
Número de Recurso3564/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso 3564/2000-5ª-P TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO SOCIAL. SECCIÓN QUINTA.

Sentencia número 741 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano, Presidente, Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela, Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.

En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 3564/2000 interpuesto por el abogado D. Rafael Navarrete Paniagua, en nombre de D. Carlos Francisco , Esperanza , Victoria , Eugenia , María Luisa , Gabriela , María Teresa , Leticia , Ana , Melisa , Carmen , Rocío , Inocencio , Jose Manuel , Inmaculada , Arturo y Carmela , frente a la sentencia dictada, con fecha 25-1-2000, por el Juzgado de lo Social número 37 de Madrid en autos número 686/99 , siendo recurrido el Colegio oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, defendido y representado por D. José María Vinuesa Pastor. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por la representación de los recurrentes frente a la empresa recurrida en reclamación de derechos y cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 25-1-2000 en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes, Carlos Francisco y 16 más que se especifican en la parte dispositiva de esta resolución, vienen trabajando para el demandado, Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con la antigüedad, y categoría profesional que especifican en el hecho segundo de la demanda coincidentes con las nóminas aportadas, si bien con excepción de Ana , cuya antigüedad, según sus nóminas, es de 1-2-1973 (y su categoría de J. Primera);, y la de Jose Manuel de 15-3-1979, figurando en la nómina de Carmela la categoría de oficial de 2ª.

SEGUNDO

Los demandantes en 1998 venían percibiendo un bruto anual, superior al que por su categoría profesional señalan las tablas del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid, aplicable a las partes, distribuyéndose el salario mensual percibido en los conceptos de salario base (que para el demandante Carlos Francisco era superior al de las tablas del Convenio) y antigüedad y la suma de dichos dos conceptos se abonaba en 18 pagas/año, cada uno de los 12 meses del año y extra junio y diciembre y 4 pagas más en cada uno de los meses de enero, marzo, mayo y octubre.

TERCERO

A partir de enero de 1999 (en dicho mes y hasta publicarse el Convenio Colectivo para dicho año -Boletín oficial de la Comunidad de Madrid de 27-8-1999) la demandada ha abonado hasta el mes de agosto 1999 el mismo bruto anual proporcional que en 1998, si bien lo ha distribuido en 14 pagas/año, habiendo distribuido los conceptos en salario base y antigüedad - según tablas de Convenio correspondientes ala categoría profesional del trabajadory el resto hasta lo que venían percibiendo bajo el concepto de "complem. volunt.".

CUARTO

Al publicarse el Convenio Colectivo de oficinas y Despachos (Comunidad de Madrid) en 27-8-1999, con vigencia desde 1-1-1999 , la demandada, aparte del concepto de atrasos les abonó a los demandantes, en la nómina de septiembre 1999 (última aportada), el mismo incremento en el "complem.

volunt." que el incremento del salario base -por dicho Conveniopara la categoría de cada trabajador.

QUINTO

Los demandantes interesan abono de partes proporcionales que dicen tener devengadas y no cobradas de cuatro pagas de enero, marzo, mayo y octubre 1998, así como que se les distribuya la nómina en la forma que refieren en el hecho segundo de la demanda, por las cantidades que, para cada concepto, refieren en dicho hecho, y se suprima el concepto "compl. voluntario" por el de "P. P. extras".

SEXTO

Con fecha 15-12-1999 presentaron los demandantes papeleta de conciliación previa ante el SMAC de la Comunidad de Madrid, celebrándose el intento conciliatorio el 15-11-1999, con resultado de "sin efecto", habiendo sido presentada la demanda -origen de estos autosel 29-11- 1999.

TERCERO

Frente a dicha sentencia planteó recurso de suplicación la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo...

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