STSJ Comunidad de Madrid 437/2010, 20 de Abril de 2010

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2010:5437
Número de Recurso350/2009
ProcedimientoDERECHOS FUNDAMENTALES
Número de Resolución437/2010
Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00437/2010

SENTENCIA Nº 437

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a veinte de abril de dos mil diez

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo especial de Protección de Derechos Fundamentales nº 350/09, interpuesto -en escrito presentado el día 27 de abril del pasado año- por el Procurador D. Fernando Gala Escribano, actuando en nombre y representación de D. Rodrigo, D. Tomás, D. Carlos José, D. Juan Manuel, D. Alejandro, D. Baltasar, D. Cesareo, D. Eloy, D. Fernando, D. Hilario, D. Justino y D. Maximo

, contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido -en escrito presentado el 20 de marzofrente a la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 24 de febrero del mismo año por la que se autoriza a la empresa "HUSSMANN KOXKA, S.L.", a la extinción de los contratos de 275 trabajadores en sus centros de trabajo (en expediente de regulación de empleo promovido el 4 de diciembre de 2008) "en los términos, formas y condiciones pactadas en el Acuerdo suscrito por las partes interesadas", aprobado por la mayoría de los trabajadores en referéndum celebrado al efecto.

Han sido partes demandadas la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, habiéndose personado como codemandada, "HUSSMANN KOXKA, S.L.", representada por la Procuradora Dña. Soledad Castañeda González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que declare que la nulidad de la Resolución impugnada por vulnerar el derecho a la igualdad (no ser discriminados por razón de su pertenencia al Sindicato accionante) y a la libertad sindical y el derecho de prioridad de permanencia en la empresa del Sr. Rodrigo, declarando sus derechos a no ser incluidos en la lista de afectados.

SEGUNDO

Los demandados y el Ministerio Fiscal, en respectivos escritos, instaron, la inadmisibilidad del recurso (62.d) en relación con el art. 45.d) LJCA ) respecto del Sindicato accionante, y la desestimación respecto del resto de los actores.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 23 de marzo de 2010, teniendo lugar. La Sala, con suspensión del p lazo para dictar sentencia y haciendo uso de la facultad que le otorga el art. 33.2 LJCA, sometió a la consideración de las partes la inadmisibilidad del recurso por incompetencia de este Orden Jurisdiccional, en línea con lo manifestado en sus alegaciones a la demanda por el Ministerio Fiscal, instando, al mismo tiempo, a la actora para que, igualmente y si a su derecho convenía formulara alegaciones acerca de la causa de inadmisibilidad opuestas por las tres demandadas en relación con el Sindicato acciónate, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía de este pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, afiliados a E.S.K., y trabajadores de la codemandada en su centro de Pamplona consideran que han sido incluidos en la Lista de despedidos en razón de su afiliación sindical, y ello con el propósito de anular la presencia de dicho Sindicato en el centro de trabajo de Pamplona. Además, en el caso de D. Rodrigo -que fue nombrado delegado de la Sección Sindical de ESK de la planta de Pamplona en la Asamblea de dicha sección, celebrada el 24 de febrero de 2009 (notificado a la empresa el día 26 del mismo mes), a raíz de que el anterior delegado D. Juan Miguel, de 57 años y figurando en la lista de afectados, como cumplía los requisitos para acceder a la prejubilación y gozaba de la garantía de prioridad de permanencia en la...

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