STSJ Comunidad Valenciana 254/2010, 9 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCV:2010:2415
Número de Recurso1437/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución254/2010
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, nueve de marzo de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.

Magistrados Ilmos. Sres:

Don Carlos Altarriba Cano.

Doña Desamparados Iruela Jiménez

D. Francisco José Sospedra Navas

D. José Luis Piquer Torromé.

SENTENCIA NUM: 254

En el recurso contencioso administrativo num. 1437/2007, interpuesto por Dª Candida, Dª Leticia, D. Aquilino, Dª Yolanda, Dª Elisabeth, Dª Nieves, Dª Amalia, D. Fulgencio, D. Millán y D. Jose María, representado por la Procuradora Dª Paula García Vives contra el acuerdo de la Comisión de Territorio y Vivienda de fecha 12 de junio de 2007 sobre aprobación definitiva del PAI de la Unidad de Ejecución del Sector 27, del PGOU de Castellón de la Plana, que incorpora Plan Parcial y Proyecto de Urbanización.

Habiendo sido parte en autos como demandada la Conselleria del Territorio de la Generalidad Valenciana e IVVSA, representada y defendida por la Abogacía de la Generalidad, y el Ayuntamiento de Castellón, representado por el Procurador D. Fernando Bosch Melís, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. Francisco José Sospedra Navas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a los demandantes para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de las codemandadas contestaron a la demanda, mediante escrito en el que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos y, tras la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el tres de marzo de dos mil diez.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante interpone recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Conseller de Territorio y Vivienda de 12 de junio de 2007, relativa a la aprobación definitiva del Programa de Actuación Integrada del sector 27 de Castellón, que incorpora Plan Parcial y Proyecto de Urbanización, en el que se acuerda así mismo la adjudicación de la condición de urbanizador al Instituto Valenciano de Vivienda, S.A., (IVVSA), y simultáneamente se efectúa una modificación de la ordenación pormenorizada a través de un plan parcial.

En síntesis, los demandantes alegan los siguientes vicios: falta de motivación de las medidas propuestas; no disponibilidad de recursos hídricos suficientes; inclusión de gastos que no les corresponden como el desvio de barrancos; no se cumple la previsión de vivienda de protección pública; la necesidad de solicitar cédula territorial de urbanización; e infracción de la directiva 92/50, así como de la directiva 93/97 CEE .

Por las Administraciones demandadas se oponen a la demanda.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión controvertida, debemos indicar que, según resulta de la prueba practicada, los terrenos de los recurrentes se encuentran incluidos dentro del sector 27 de suelo urbanizable residencial del Plan General de Castellón, que fue creado con la modificación 6 de la revisión del PGOU, y que tiene una superficie de 654.153 m2. el uso predominante es el residencial, con tipología de edificación aislada, manzana o unifamiliar, y una edificabilidad total de 0,8 m2t/m2s. El número máximo de viviendas previstas es de 4.587, de las que 2.533 son protegidas. El techo edificable total es de 462.578 m2 de techo residencial, y 60.743 m2 de techo terciario.

Al citado sector se adscriben como suelos rotacionales de la red primaria, las dotaciones públicas que se incorporaron en la modificación número 6 de la Revisión del Plan General Municipal de Castellón; el Espai Comercial, el polideportivo Chencho, la Ronda de Circunvalación de 45m en el Cami de Mestrets. Que como informa el arquitecto coordinador del área de gobierno del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sirven y redundan en beneficio de todo el Término Municipal de Castellón. Por tanto de interés general de la ciudad.

Dicha adscripción es proporcional al aprovechamiento urbanístico de la zona. Lo cual se garantiza, según la memoria de la modificación, mediante la delimitación de la correspondiente área de reparto y la fijación del aprovechamiento tipo correspondiente

La red primaria externa adscrita se concreta de la siguiente forma; 88.999 m2. Ronda Circunvalación; 102.345 m2. Espai comercial a ordenar mediante Plan Especial; 48.100 m2. Zona verde ZV-QU823 y red viaria aneja y 56.233 m2. Polideportivo Chencho.

TERCERO

Entrando en el examen de los motivos de impugnación, debemos hacer referencia expresa a la Sentencia de esta Sala y Sección de fecha 6 de noviembre de 2009, dictada en Recurso 1436/2007, que analizaba gran parte de las cuestiones planteadas en este proceso en tanto que se impugnaba el mismo instrumento de planeamiento y programa de actuación.

En primer lugar, y en cuanto a la delimitación de la actividad impugnada, debemos analizar si es procedente o no la impugnación de las prescripciones contenidas en la modificación puntual número 6 del PGOU de Castellón, cuestión ésta que es objeto de anàlisis y resolución en el fundamento segundo de la citada sentencia de 6 de noviembre de 2009, en los siguientes términos: "El objeto del recurso es un Programa de Actuación Integrada aprobado a iniciativa de la Administración Autonómica en cumplimiento de la política de la Generalitat en materia de vivienda y fomento de la promoción y construcción de vivienda protegida. En este sentido, para la iniciativa responde al presupuesto del artículo 118.1.b) de la LUV que prevé la posibilidad que los programas de actuación integrada podrán ser aprobados a iniciativa de la administración autonómica, por sí misma o a través de sus organismos o entidades o de las empresas de capital íntegramente público o participadas mayoritariamente por la administración, para la promoción de suelo con destino a dotaciones públicas o a actuaciones promotoras que fomentan la industrialización o la vivienda sujeta a cualquier régimen de protección pública. En este caso, su tramitación y aprobación se sujeta a las reglas establecidas para los planes especiales, de acuerdo con lo que dispone el artículo 89 de la presente Ley .

El mencionado artículo 89.1, por su parte, dispone que: "Cuando La Generalitat, por sí misma o a través de sus organismos, entidades, o empresas de capital íntegramente público, en el ejercicio de sus competencias sectoriales, precise promover Programas, Planes Parciales, de Reforma Interior, Estudios de Detalle y Proyectos de Urbanización, los tramitará y aprobará conforme a las reglas propias de los Planes Especiales, cualquiera que sea su denominación y contenido. En este caso, el acuerdo de exposición pública y la aprobación provisional corresponderán a la conselleria titular de la competencia sectorial, y la resolución de aprobación definitiva corresponderá al titular de la conselleria competente en urbanismo."

No obstante siendo cierto como señala la demandada; que la parte actora, en vez de dirigirse contra las determinaciones del Programa de Actuación Integrada del sector 27 de Castellón, centra la mayor parte de sus argumentaciones en la nulidad de la modificación n° 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Castellón, de donde extrae la nulidad del PAI impugnado. Resaltando la demandada que dicho Plan fue aprobado por resolución del Conseller de Territorio y Vivienda de 9 de septiembre de 2005, siendo publicado en el BOP de Castellón el 15 de diciembre de 2005, sin que los ahora demandantes interpusieran recurso contencioso-administrativo contra el mismo, por lo que considera que ha devenido acto firme y consentido. Máxime si en el suplico de su demandada de forma expresa se solicita que se declaré no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, y en consecuencia se la anule, por los razonamientos expuestos en su demanda, pero nada dice al respecto de la nulidad del disposición administrativa indirectamente impugnada o sobre la que sustenta la pretensión de nulidad del acto directamente impugnado.

No obstante, siendo si bien es cierto que en el escrito de interposición del presente recurso no indica que se impugne indirectamente la modificación número 6 del PGOU de Castellón de la Plana, ni tampoco en la demanda se incluye pretensión alguna respecto a dicho plan, siquiera mediante el recurso indirecto contra el mismo, lo cierto es que se está produciendo de facto la impugnación indirecta de la modificación n° 06 del PGOU de Castellón. Por lo que la pretensión de la demandada de desestimar la demanda a partir de dicha irregularidad, no puede prosperar sin que quedará afectada su derecho fundamental a una tutela judicial efectiva, cuando de la demanda resulta que estamos aún cuando menos, ante una impugnación indirecta de facto, como sostiene la Consellería.

Sin embargo y en lo que refiere a la posibilidad de impugnar indirectamente el planeamiento y el alcance de dicha impugnación. El artículo 26.1 de la Ley 29/1998 dispone lo siguiente: "Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos...

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