STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2000:14071
Número de Recurso4326/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 4.326/2000 Sentencia n° 713/2000 /T/

Ilma. Sra. De. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

Presidente Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 4.326/2000 interpuesto por el Letrado DON FEDERICO CAMARASA GOYENECHEA en nombre y representación de PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, S.A. (PILSA), contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social n° 9 de los de MADRID, de fecha dos de junio de dos mil , ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° D-752/1999 del Juzgado de lo Social n° 9 de los de Madrid , se presentó demanda por DOÑA Pilar contra PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, S.A. (PILSA), en procedimiento sobre ACTOS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.

SEGUNDO

Con fecha 11.2.00 fue despachada ejecución del acta de conciliación suscrito ante el S.M.A.C. con fecha 14.12.98 entre la trabajadora Dª. Pilar y la empresa Proyectos Integrales de Limpieza S.A., por importe de 6.246.000 ptas de principal más 624.600 ptas y 562.140 pts de costas e intereses fijados provisionalmente.

TERCERO Con fecha 26.2.00 fue ingresada en la cuenta de consignaciones del Juzgado la cantidad de 7.432.740 ptas por parte de la empresa PILSA.

CUARTO Mediante providencia de 1.3.00 fue puesta disposición de la ejecutante la cantidad de 6.246.000 ptas de principal, requiriéndose al letrado de dicha parte a fin de que presentara cálculo de intereses y minuta detallada en su caso.

QUINTO Dicha providencia fue objeto de recurso de reposición interpuesto por la ejecutada, habiéndose tramitado como cuestión incidental, citándose en consecuencia de comparecencia a las partes que tuvo lugar con el resultado que es de ver en el acta levantada al efecto.

SEXTO Asimismo, notificado a la ejecutada el Auto de ejecución de fecha 11.2.00 , fue recurrido en reposición por esa parte y admitido a trámite, ha sido impugnado de contrario, habiéndose acordado por proveído de 27.3.00 estar al resultado de la comparecencia previamente acordada.

SEPTIMO La ejecutante percibió mediante talones bancarios con fecha 23.12.98 la cantidad de 22.153 ptas, 125.160 ptas y 83.561 ptas, suscribiendo al efecto tres recibos/nóminas por los salarios de trámite del periodo 26 a 30 de noviembre de 1.998; 1ª 14 de diciembre de 1998 y salarios y finiquito al 25 de noviembre de 1.998.

OCTAVO Con fecha 17.2.99 en la c/c que la demandada tiene abierta en la entidad Solbank SBD, S.A. figura un cargo por importe de 6.145.300 ptas.

NOVENO La ejecutada solicitó designación de Abogado del Turno de oficio con fecha 1.12.99.

DÉCIMO Por el referido Juzgado de lo Social n° 9, se dictó Auto en fecha dos de junio de dos mil , en cuya parte dispositiva dice: "No ha lugar a reponer el auto de 11.2.2000 .

Y constando ingresada la cantidad de 7.432.740 pts, póngase a disposición de la actora la suma de 6.246.000 pts en concepto de principal, requiriéndose de nuevo al Letrado del ejecutante para que aporte a los autos cálculo de intereses y minuta debidamente detallada".

UNDÉCIMO Contra dicho Auto de dos de junio de dos mil , se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DON FEDERICO CAMARASA GOYENECHEA en nombre y representación de LA EMPRESA PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, S.A (PILSA), siendo impugnado de contrario por el Letrado DON MANUEL SANTOS PARA CERVANTES en nombre y representación de DOÑA Pilar . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO Frente al Auto de fecha 02/06/00 , en cuya parte dispositiva se acuerda no haber lugar a reponer el Auto de fecha 11 /02/99 , en el que el Juzgado de lo Social n° 9 de los de Madrid, despacha ejecución contra la mercantil Proyectos Integrales de Limpieza, S.A., se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la parte demandada- ejecutada, en el que se articula con carácter previo, un primer motivo de recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado a) de la vigente L.P.L ., por vulneración del artículo 86.2 de la L.P.L ., del artículo 10.2 L.O.P.J ., del artículo 512 y 514 L.E.C . y artículo 24 de la Constitución , al considerar la parte recurrente que la manifestación de la actora en la que reconoce como suya la firma que aparece en el documento de finiquito obrante al folio 94 de las actuaciones, supone tachar de falso el citado documento, documento de influencia notoria en el pleito, por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Julio de 2005
    • España
    • 21 Julio 2005
    ...sin que el órgano judicial social pueda resolver sobre la falsedad o no del documento (STSJ de Madrid, de 18 de noviembre de 2004, 21 de noviembre de 2000 y 16 de febrero de 1999 ; STSJ de Canarias, Las Palmas, de 20 de septiembre de 2004 ; STSJ de Andalucía, Sevilla, de 26 de noviembre de ......
  • STSJ Extremadura 685/2008, 16 de Diciembre de 2008
    • España
    • 16 Diciembre 2008
    ...sin que el órgano judicial social pueda resolver sobre la falsedad o no del documento (STSJ de Madrid, de 18 de noviembre de 2004, 21 de noviembre de 2000 y 16 de febrero de 1999; STSJ de Canarias, Las Palmas, de 20 de septiembre de 2004; STSJ de Andalucía, Sevilla, de 26 de noviembre de 20......
  • STSJ Cataluña 4089/2009, 19 de Mayo de 2009
    • España
    • 19 Mayo 2009
    ...influencia en el pleito y menos declararlo falso (en el mismo sentido pueden verse STSJ de Madrid, de 18 de noviembre de 2004, 21 de noviembre de 2000 [JUR 2001\51816] y 16 de febrero de 1999; STSJ de Canarias, Las Palmas, de 20 de septiembre de 2004 [AS 2004\2821]; STSJ de Andalucía, Sevil......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR