STSJ Comunidad de Madrid 444/2010, 13 de Abril de 2010

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2010:5462
Número de Recurso1162/2008
ProcedimientoDERECHOS FUNDAMENTALES
Número de Resolución444/2010
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00444/2010

SENTENCIA No 444

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

En Madrid, a trece de abril de dos mil diez.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 1162/2008, tramitado por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto por la ASOCIACIÓN UNIÓN DE OFICIALES-PROFESIONAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada por la Procuradora Dª. Alicia Martín Yánez y dirigida por la Letrada Dª. María Bella García Villanueva, contra la instrucción del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de 16 de octubre de 2008 en relación con el ejercicio del derecho de manifestación; siendo parte el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Alicia Martín Yánez, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó de la Sala: Dicte Sentencia estimando el mismo, por ser la disposición impugnada contraria a Derecho, y las sucesivas actuaciones y actos que en aplicación de las mismas se han realizado, y con imposición de costas a la parte demandada, declarando:

  1. Que se ha producido la violación del derecho fundamental a la reunión y manifestación a todos los guardias civiles incluidos sus oficiales, así como a la ASOCIACIÓN UNIÓN DE OFICIALES-PROFESIONAL DE LA GUARDIA CIVIL contenido en el artículo 21 de la Constitución.

  2. La nulidad del escrito de fecha 16 de octubre de 2008 del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, notificada el pasado día 17 de ese mismo mes y año por vulneración del artículo 21 de la Constitución Española, en el que se compelía a los miembros de la Guardia Civil a NO EJERCER SU DERECHO INDIVIDUAL Y FUNDAMENTAL A REUNIRSE.

  3. Que se acuerde la publicidad de la sentencia mediante su lectura en todas las Unidades de la Guardia Civil con igual extensión que se hizo de la disposición anulada.

  4. Se indemnice a la ASOCIACIÓN UNIÓN DE OFICIALES-PROFESIONAL DE LA GUARDIA CIVIL con la cantidad de 24.000 # por los daños morales y económicos sufridos como consecuencia directa de la promulgación de la resolución recurrida.

  5. Se ordene se dicten las disposiciones oportunas para la efectividad de cuanto se pide y con lo demás que proceda.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, contestó a la demanda solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

El Ministerio Fiscal solicitó igualmente la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de abril de 2010, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido en este procedimiento especial consiste en la instrucción que el Director General de la Policía y de la Guardia Civil remitió a todas las unidades de la Guardia Civil en fecha 16 de octubre de 2008 en relación con la manifestación convocada para el siguiente día 18 por diversos sindicatos policiales. El motivo de tal comunicación residió en la difusión de la convocatoria de la manifestación en el seno de la Guardia Civil y la sospecha de la eventual participación en ella de los miembros de este Cuerpo. En dicho escrito el Director General pone de manifiesto la normativa aplicable al derecho de manifestación de los Guardias Civiles y afirma que la manifestación convocada tiene una clara consideración de acto sindical, concluyendo que la participación individual en la misma de cualquier miembro de dicho Instituto está prohibida y podría tener la consideración de falta muy grave por exceder de los derechos reconocidos a aquéllos y por desobediencia grave a las órdenes o instrucciones de un superior.

La entidad recurrente, la Asociación Unión de Oficiales-Profesional de la Guardia Civil, considera que la resolución recurrida ha realizado una interpretación que vulnera gravemente el derecho fundamental de reunión del art. 21 CE, desarrollado en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, y reconocido para los componentes de la Guardia Civil en el art. 8 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Mediante la instrucción se ha amedrentado a muchos Guardias y a los asociados de la actora que pensaban acudir al acto.

La demandante muestra su acuerdo con el criterio de la Administración relativo a la prohibición de la convocatoria y organización de manifestaciones por Guardias Civiles, pero no con la interpretación que hace del art. 8 de la LO 11/2007 . Este precepto permite la asistencia a manifestaciones siempre que se respeten las exigencias de neutralidad, y la neutralidad se respeta, a juicio de la recurrente, cuando un Guardia Civil participa en una manifestación a título individual y de forma anónima, de manera que la restricción al derecho de reunión establecida por las leyes no es óbice para limitar a priori la asistencia libre, pacífica, individual y anónima de los Guardias que lo deseen. Sólo a posteriori puede comprobarse si los intervinientes en la reunión han cumplido dichos deberes.

El Abogado del Estado se opone al recurso partiendo de que el derecho de reunión no es ilimitado o absoluto, y que el ejercicio de actividades sindicales, que constituían el contenido de la manifestación, se encuentra limitado por el art. 28.1 CE para los miembros de la Guardia Civil. Considera la Administración demandada que cuando la manifestación tenga naturaleza sindical o política, la asistencia a la misma por la Guardia Civil, colectiva o individualmente, supone una ruptura de valores constitucionales y el ejercicio encubierto del derecho a la libertad sindical que está vedado a los miembros del Instituto, así como una quiebra de su neutralidad política.

El Ministerio Fiscal manifiesta igualmente que el derecho de reunión y manifestación no es un derecho ilimitado o absoluto, y el Instituto Armado de la Guardia Civil no puede organizar ni participar en reuniones que tengan carácter sindical, considerando como tales las que tengan por finalidad la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. Dado que en este caso la manifestación tenía carácter reivindicativo, la asistencia a la misma estaba incursa en la citada limitación.

SEGUNDO

El examen de la cuestión suscitada exige un mayor detenimiento en determinados hechos.

La manifestación de autos fue convocada en un primer momento por dos asociaciones de Guardias Civiles: la Asociación Unificada de Guardias Civiles y la Unión de Guardias Civiles, y por cuatro sindicatos de Policía: el Sindicato Unificado de Policía (SUP), la Confederación Española de Policía (CEP), la Unión Federal de Policía (UFP) y el Sindicato Profesional de Policía (SPP). Se comunicó la convocatoria a la Delegación del Gobierno en Madrid por un escrito conjunto de los representantes de estas entidades de 7 de octubre de 2008.

En este escrito se hacía referencia a los lemas que pretendían utilizar los manifestantes y a la finalidad de la manifestación. Los lemas eran estos: «En defensa de la Policía, el Estado y la seguridad pública», «Por una seguridad pública de calidad», «Dignidad económica y profesional para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado» y «Por el libre ejercicio de la actividad sindical y asociativa profesional». Seguidamente se decía:

El objeto de la manifestación es la denuncia pública de los DOS CONFLICTOS COLECTIVOS abiertos en el Cuerpo Nacional de Policía contra el Ministerio del Interior por el SUP, la CEP, la UFP y el SPP y por todas las organizaciones solicitantes, la exigencia de equiparación salarial con las policías autonómicas, así como hacer patente el malestar creado entre los funcionarios policiales y los guardias civiles, por la falta de diálogo del Ministro del Interior y por la constante vulneración de las...

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