STSJ Galicia 418/2010, 15 de Abril de 2010

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2010:3488
Número de Recurso4647/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución418/2010
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00418/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 0004647/2008

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a quince de abril de dos mil diez.

Vistos los autos de recurso de apelación seguidos ante esta Sala con el número 0004647/2008, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don Francisco Javier Bejerano Fernández-Obanza, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE CONSERVA Y MARISCO (ANFACO), en relación con la Orden de la Consejería de de Pesca y Asuntos Marítimos de 29 de agosto de 2008 por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Mejillón de Galicia-Mexillón de Galicia y de su consejo regulador.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don Francisco Javier Bejerano Fernández-Obanza, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE CONSERVA Y MARISCO (ANFACO), presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo en relación con la Orden de la Consejería de de Pesca y Asuntos Marítimos de 29 de agosto de 2008 por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Mejillón de Galicia- Mexillón de Galicia y de su consejo regulador, por medio de escrito de fecha 23 de octubre de 2008, que se tuvo por interpuesto providencia de fecha 10 de noviembre de 2008 por la que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por resolución de fecha 16 de enero de 2009 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por el procurador don Francisco Javier Bejerano Fernández-Obanza, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 18 de febrero de 2009 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que "en su día, se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de la Orden impugnada por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Mexillón de Galicia-Mejillón de Galicia, y todo ello con expresa imposición de las costas a la Administración demandada"; y habiéndose acordado, en virtud de resolución de fecha 20 de febrero de 2009, el traslado de la misma a la parte demandada comparecida, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante este Juzgado escrito de contestación con fecha 1 de abril de 2009 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba que "se desestime el recurso por ajustarse a Derecho la Orden impugnada"; habiéndose ordenado también el traslado de la demanda a la codemandada comparecida, y presentado escrito con fecha 28 de mayo de 2009 por el procurador con Fernando Iglesias Ferreiro, en nombre y representación de la Consejo Regulador de la Denominación de Origen Mejillón de Galicia suplicando también la desestimación de la demanda con imposición de costas; y habiéndose acordado el trámite de conclusiones escritas por auto de 27 de julio de 2009, y presentado escritos de conclusiones que fueron unidos a los autos.

CUARTO

Por providencia de 9 de octubre de 2009 se declararon los autos conclusos para sentencia, y por providencia de 5 de abril de 2010 se señaló el día 8 de abril del mismo mes y año para la votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo actuado, resulta que:

  1. El recurso se dedujo en relación con la Orden de la Consejería de de Pesca y Asuntos Marítimos de 29 de agosto de 2008 por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Mejillón de Galicia-Mexillón de Galicia y de su consejo regulador.

  2. Se pide que "en su día, se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de la Orden impugnada por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Mexillón de Galicia-Mejillón de Galicia, y todo ello con expresa imposición de las costas a la Administración demandada" -suplico de la demanda-.

  3. Son motivos del recurso:

3.1. "Nulidad de la Orden impugnada por omisión del trámite de audiencia en relación a la Asociación Nacional de Fabricantes de Conservas de Pescados y Mariscos (ANFACO) (...) En virtud de lo dispuesto por el artículo 24.1 .c) de la Ley 59/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y por el artículo 105 a) de la Constitución Española, en relación con el artículo 62 de la Ley 30/1992, d 26 de noviembre, se solicita la nulidad de la Orden impugnada por haberse omitido el trámite de audiencia a favor de la asociación denunciante en la elaboración de la Orden (...) y por tanto haberse vulnerado el procedimiento de elaboración de los reglamentos previstos por la Ley (...) La entidad demandante, lejos de representar un interés meramente privado y particular, asume la representación y defensa de los intereses de la práctica totalidad del sector conservero gallego, al representar actualmente a 48 empresas conserveras radicadas en Galicia (72,72%), de un total de las 66 actualmente existentes en nuestra comunidad autónoma (...) según resulta del Anuario de Pesca de Galicia 2007 (...) Tales porcentajes de representatividad ponen en evidencia la necesidad de que, sin perjuicio de la invocación de la normativa antes indicada, el período de alegaciones abierto por parte del Consejo Regulador, desde el 21.06.2007 al 09.07.2007, debió haberse dirigido igualmente hacia la entidad demandante, y no limitarse únicamente a las entidades a que se refiere la página 1/5 y 2/5 del relatorio de los trámites de aprobación del Reglamento (...) Si bien (...) afirma que se mantuvieron contactos (...) ello no deja de poner de manifiesto que la asociación representativa de la industria conservera haya sido ignorada en el correspondiente trámite de alegaciones, al no habérsele dirigido el Borrador del Reglamento de la DOP Mejillón de Galicia del Consejo Regulador-versión 00 (...)" -fundamento de derecho B del escrito de demanda-.

3.2. "Nulidad de la orden impugnada por ser contraria al pliego de condiciones que ha servido para el reconocimiento y registro comunitario de la denominación de origen protegida Mejillón de Galicia o Mexillón de Galicia (...) la Orden de 29 de agosto de 2008 deber ser anulada, pues en virtud de la misma se ha aprobado un Reglamento de la denominación de origen Mejillón de Galicia o Mexillón de Galicia que obvia el contenido del Pliego de Condiciones que ha servicio para registrar y reconocer dicha denominación a nivel comunitario, particularmente en cuanto a las facultades que en materia de gestión, comprobación y control pueda ejercer el Consejo Regulador sobre el producto protegido, desconociéndose en la articulación de las mismas el ámbito objetivo y subjetivo de la denominación previsto en dicho Pliego de Condiciones (...)" -fundamento de derecho C del escrito de demanda-.

SEGUNDO

Es motivo primero del recurso que la disposición impugnada es nula de pleno derecho porque en su elaboración no se le dio audiencia. El motivo ha de estimarse:

  1. " 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. / 2. Asimismo, todos tienen derecho al por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia" -artículo 24 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978-. "La ley regulará la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten" -artículo 105 letra a) de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 -. "Elaborado el texto de una disposición que afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se les dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a 15 días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen o los representen y cuyos fines...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 16 de Julio de 2013
    • España
    • 16 Julio 2013
    ...por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso número 4647/2008 . Con imposición a la parte recurrente de las costas causadas, con los límites fijados en el fundamento de derecho sexto de esta Así por esta nuestr......
  • ATS, 2 de Junio de 2011
    • España
    • 2 Junio 2011
    ...2010 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Segunda), dictada en el recurso nº 4647/2008, sobre la Orden de la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos de 29 de agosto de 2008 de la Junta de Galicia por la que se aprueba el Reglament......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR