STSJ Comunidad Valenciana 1137/2010, 16 de Abril de 2010

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2010:2842
Número de Recurso283/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1137/2010
Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

2 Recurso contra sentencia nº 283/2010

Recurso contra Sentencia núm. 283/2010

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dieciséis de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.137/2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 283/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón, en los autos núm.

1.222/2.008, seguidos sobre despido, a instancia de D. Aurelio, asistido por D. Jose Pablo Gisbert Monbalac, contra TRANSPOR SALINAS S.L. asistida por Dª Sagrario, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de septiembre de 2.009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que Desestimando la excepción de caducidad, y estimando íntegramente la demanda formulada por D. Aurelio, frente a la empresa TRANSPOR SALINAS S.L.. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de fecha 26-08-08, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización que luego se dirá, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, y en cualquier caso con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar: indemnización: 2.778,96 euros: -salarios de tramitación: (40,51 euros diarios). ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Aurelio, mayor de edad, con permiso de residencia nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa 08-05-2007, con categoría profesional de conductor y salario mensual bruto de 1.215,45 euros, con prorrata de pagas extraordinarias. El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical. SEGUNDO.- En fecha 31-07-08 el actor inició proceso de incapacidad temporal, finalizando el mismo en fecha 9-09-08, habiendo notificado y entregado a la empresa el primer parte de inicio de la incapacidad temporal, no así los restantes, presentándose el actor en la empresa en fecha 09-09-08 TERCERO.- En fecha 22 de Agosto de 2008, la empresa remitió burofax al demandante en el domicilio que él mismo facilitó a la empresa, con el siguiente contenido "Desde el pasado día 31 de Julio de 2008, que usted está de baja por situación de I.T., pero desde esa fecha no tenemos ningún parte de confirmación de dicha baja y tampoco se ha presentado a su lugar de trabajo. La Mutua Fremap ha intentado ponerse en contacto con usted en repetidas ocasiones a fín de poder realizar las oportunas revisiones de situación de INCAPACIDAD TEMPORAL, pero a día de hoy aún no ha obtenido respuesta por su parte. Es por ello que lamentamos tener que comunicarle que si en 48 horas no nos presenta los parte de confirmación de la situación de INCAPACIDAD TEMPORAL o bien no se reincorpora a su lugar de trabajo, procederemos a darle de baja en la empresa". El referido burofax, no fue recibido por el demandante en el domicilio facilitado por el trabajador a la empresa demandanda. CUARTO.- La empresa procedió a dar de baja en fecha 26 de Agosto de 2008 QUINTO.- La empresa Abonó la cantidad de 557,42 euros liquidos por la mensualidad de 1 de agosto al día 26 de Agosto de 2008. (documental folio 72) SEXTO.- El trabajador demandante en fecha 9-9-08, firmó documento de liquidación y finiquito fechado el 26-8-08, sin que conste en dicho documento desglose de la liquidación, ni dato alguno (Folio 73, dándose por reproducido, interrogatorio demandante, testifical Sra. Enriqueta ) SEPTIMO.- Presentada demanda de conciliación ante el SMAC, éste se celebró el día 3 de Octubre de 2008 con el resultado de sin avenencia. El día 8 de Octubre de 2008 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de esta localidad que da lugar al presente juicio. OCTAVO,- En fecha 16 de Diciembre de 2008, se dictó Sentencia por este Juzgado estimándose la demanda. (folio 118 a 121) NOVENO,- Recurrida la Sentencia en Suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictó sentencia anulando la sentencia de fecha 16 de diciembre de...

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