STSJ Comunidad Valenciana 359/2010, 14 de Abril de 2010

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2010:2660
Número de Recurso213/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución359/2010
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a catorce de abril de dos mil diez

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA, Presidente,

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES y D.AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 359

En el recurso contencioso administrativo nº 213/08 interpuesto por la mercantil REGICARP, SOCIEDAD LIMITADA, representada por la procuradora Julia y asistida del letrado ÁLVARO BOTELLA ESTRADA, contra la resolución adoptada con fecha 28.9.2007 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por la hoy demandante contra la liquidación provisional emitida por la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de Alcoy de la Delegación de Alicante de la Agencia Tributaria, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2002; habiendo sido parte demandada en los autos el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL de VALENCIA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 7 de abril de 2010.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la resolución adoptada con fecha 28.9.2007 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por la hoy demandante contra la liquidación provisional emitida por la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de Alcoy de la Delegación de Alicante de la Agencia Tributaria, mediante la que, respecto de las autoliquidaciones presentadas, se minora el importe de las deducciones en el 50% de las cuotas soportadas en la adquisición y reparación de tres vehículos turismo con fundamento en lo dispuesto en el apartado Tres del artículo 95 de la Ley 37/1992 ; ello en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2002.

Si bien la demanda presentada en esta vía jurisdiccional aparecía fundamentada en la alegación de utilización exclusiva de los vehículos en la actividad empresarial, la actora suscribió el motivo plasmado en la providencia de 16.12.2009, en la que literalmente se señaló lo siguiente:

"Estimando que la cuestión sometida al conocimiento de la Sala en el presente recurso pudiera no haber sido apreciada debidamente por las partes, por existir en apariencia otro motivo susceptible de fundar el recurso (cuál sería el relativo a la aplicación directa de la Sexta Directiva, tal y como la misma fue interpretada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en su Sentencia de fecha 11.7.1991, dictada en el caso Lennartz, asunto C/97/90 -la que únicamente exige para la deducibilidad del 100% de las cuotas de IVA soportado la efectiva afectación del vehículo a la actividad económica, por reducido que sea el porcentaje de utilización para fines empresariales o profesionales-), de acuerdo con lo previsto en el art.

33.2 LJ, se somete tal motivo a las partes, advirtiéndoles que con ello no se prejuzga el fallo definitivo, concediéndoles el plazo común de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas, y ello dejando sin efecto el señalamiento que viene efectuado."

La Abogacía del Estado se ha opuesto a la estimación del recurso.

SEGUNDO

La adecuada solución a las cuestiones suscitadas en esta litis hace conveniente, en primer lugar, poner de relieve los siguientes datos y consideraciones:

ØNi el TEARV ni la Abogacía del Estado cuestionan que los vehículos turismo de que se trata se encuentren afectos a la actividad empresarial de la actora (incluso, puede decirse que -cuando menos implícitamente- lo están aceptando), sino que lo que mantienen es que no ha quedado acreditado que la afectación a tal actividad sea exclusiva, por lo que, en aplicación del art. 95 de la Ley 37/1992, únicamente cabe la deducción del 50% de la cuota soportada. En cualquier caso, y con independencia de la presunción de afectación del 50% que se contempla en la precitada norma legal, la Sala entiende que ha quedado probado en autos que el turismo se encuentra, en mayor o menor grado, afecto a la actividad profesional del recurrente, según así resulta de la abundante prueba al efecto aportada.

ØEl Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en su Sentencia de fecha 11.7.1991 (caso Lennartz, asunto C/97/90 ), a propósito de una cuestión prejudicial planteada por un tribunal alemán, en el punto 35 de la misma estableció que "Procede responder al órgano jurisdiccional que un sujeto pasivo que utiliza los bienes para las necesidades de una actividad económica tiene derecho, en el momento de la adquisición de los bienes, a deducir el impuesto soportado de conformidad con las reglas previstas en el art. 17, por reducido...

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