STSJ Comunidad Valenciana 691/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2010:2006
Número de Recurso1749/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución691/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent núm. 1749/2009

Recurso contra Sentencia núm. 1749/2009

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a dos de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 691/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1749/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 94/2008, seguidos sobre DERECHO, a instancia de Dª Azucena, asistida de la Letrada Dª Mónica Aguado Tamarit, contra el IVAM, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de marzo de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por DÑA. Azucena por la letrada DÑA. MONICA AGUADO TAMARIT siendo demandada la entidad IVAM representada por el letrado D. DANIEL RAYA CALATAYUD en ejercicio de acción de reconocimiento de derecho, debo condenar y condeno a la demandada a pasar por la declaración de reconocer el carácter indefinido de la relación laboral de la actora con el IVAM nacida en fecha 2-3-1999 que continua vigente en la actualidad, desestimando no obstante la petición de convecino del contrato de 25 de enero de 2007 que no tiene vigencia por mantenerse la existencia del primero.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora DÑA. Azucena con DNI NUM000, vecina de Valencia, celebró contrato con el IVAM al amparo del RD2720/1998 siendo como consecuencia de una interinidad según consta en el mismo de fecha 25-2-1999, con efectos de 2-3-1999 y fijando la cláusula sexta, que la duración del contrato se extenderá del día 2 de marzo de 1999 hasta la provisión reglamentaria del puesto de trabajo. El puesto de trabajo para el que se le contrató es el numero 35 Subalterno Atención al Publico en categoría profesional E-10-EO13. Jornada de 40 horas semanales con un salario en pesetas de 158.109 brutas mensuales (950,25 euros) y sometimiento al Convenio Colectivo de los trabajadores en servicio de la Administración Autonómica.- SEGUNDO .- La demandante fue Presidenta del Comité de empresa desde el 15-12-2006 a mayo de 2007.- TERCERO.- En fecha 24 de enero de 2007 y en virtud de expediente previo ( se da por reproducido documento 2 de la demandada folios 40 a 69) se comunicó a la demandante carta que literalmente dice "Le comunico que el puesto nº 35 Auxiliar de servicios,Grupo E 12 EO14, que Ud. ocupa temporalmente, ha sido amortizado por acuerdo del Consejo Rector del IVAM, de fecha 10 de julio 2006.Esta amortización ha sido informada favorablemente y en consecuencia autorizada por la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació.- Por todo cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el contrato de interinidad de 2 de marzo de 1999 que Ud. formalizó para desempeñar temporalmente las funciones de puesto nº 35 se extinguirá el próximo 24 de enero de 2007.- Asimismo y al objeto de continuar, si Ud. está interesada, prestando servicios en esta entidad, deberá firmar los cinco ejemplares del contrato temporal para ocupar el puesto nº 33 Auxiliar de Servicio Grupo E 12 EO14, cuyo titular tiene reserva.".- CUARTO.-No obstante interpuso demanda de despido ante la jurisdicción social como despido nulo o subsidiariamente improcedente habiéndose dictado sentencia por el TSJ de la Comunidad Valenciana de 23 de octubre de 2007 sentencia 3100/2007 en recurso de suplicación, desestimando la pretensión de la misma y previa sentencia del juzgado numero 16 de Valencia de fecha 25 de mayo de dos mil siete .- QUINTO.- En fecha 25 de enero de dos mil siete, la demandante firmó nuevo contrato como consecuencia de "sustitución de trabajador con reserva" y con duración según su cláusula quinta y sexta desde la firma del documento hasta que se produzca la incorporación de la trabajadora María, que tiene reserva del puesto, por estar desempeñando interinamente el puesto 82 Supervisora de Auxiliares de servicio de la plantilla del IVAM o en su caso, cuando se produzca la provisión reglamentaria del puesto mediante la adscripción provisional o definitiva de personal fijo. En todo caso el contrato se extinguirá por amortización del puesto de trabajo.-SEXTO.- La demandante DÑA. Azucena interpuso reclamación previa en vía administrativa de reconocimiento de derecho el nueve de noviembre de dos mil siete ante la Directora Gerente de L'INSTITUT VALENCIA D' ART MODERN (IVAM) en solicitud de reconocimiento del carácter indefinido de contrato vigente de 25 de enero de dos mil siete, acordando tal conversión en indefinido a tiempo completo, con fecha de antigüedad desde el inicio de la relación a 2 de marzo de 1999 sin que conste resolución expresa.-SEPTIMO.- Se presentó demanda que dio lugar a los presentes autos en fecha 30 de enero de dos mil...

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