STSJ Comunidad Valenciana 263/2010, 4 de Marzo de 2010

PonenteROSA MARIA LITAGO LLEDO
ECLIES:TSJCV:2010:1364
Número de Recurso3700/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución263/2010
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº 03/3700/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, Cuatro de Marzo de Dos mil diez.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Juan Luis Lorente Almiñana.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Agustín Gómez Moreno Mora.

Dña. Rosa Litago Lledó.

SENTENCIA NUM: 263/010

En el recurso contencioso administrativo num. 03/3700/2007, interpuesto por Dña. Ascension, representada por el Procurador D. JUAN FRANCISCO FERNÁNDEZ REINA, contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 28.09.2007 desestimando la reclamación núm. NUM000, interpuesta contra liquidación provisional nº NUM001, de fecha 6.11.2006, dictada por la Oficina Liquidadora de Nules de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana, por el ISD, en concepto de Donaciones, y en relación con donación de cantidad de dinero realizada en fecha

14.9.2006, y de la que resultaba deuda tributaria a ingresar por importe de 1.388,43 #"

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y codemandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada y defendida por LETRADO DE LA

GENERALIDAD VALENCIANA, y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa Litago Lledó.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmasen las resoluciones recurridas.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Diez de febrero de dos mil diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante, Dña. Ascension, interpone recurso contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 28.09.2007 desestimando la reclamación núm. NUM000, interpuesta contra liquidación provisional nº NUM001, de fecha 6.11.2006, dictada por la Oficina Liquidadora de Nules de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana, por el ISD, en concepto de Donaciones, y en relación con donación de cantidad de dinero realizada en fecha 14.9.2006, y de la que resultaba deuda tributaria a ingresar por importe de 1.388,43 #"

SEGUNDO

La demandante pretende que se declare, de un lado, la falta de motivación de la liquidación y que se impongan las costas procesales por la manifiesta mala fe y temeridad -de la Administración- al no motivar "deliberada y reiteradamente" los actos administrativos. Y, por otro, solicita que se declare la procedencia de la aplicación a la donación objeto de gravamen de una reducción por parentesco de 40.000 #, solicitando nuevamente la imposición de costas porque de otro modo se haría perder la finalidad del recurso dada su escasa cuantía.

Los motivos en los que sustenta tales pretensiones son los siguientes:

Ausencia de motivación de la liquidación, ya que la parte desconoce la causa por la que se dicta. En contravención de la doctrina reiterada de esta Sala -sin cita concreta- que aprecia la falta de motivación por la mera transcripción o cita de preceptos aplicables.

A pesar de lo anterior, la demandante aventura una hipótesis de cuál pudiera ser la causa de la liquidación combatida, y en virtud de la misma alega, como segundo motivo, la infracción del principio de confianza legítima en la actuación de la Administración, seguridad jurídica y buena fe del administrado. Para ello se refiere al "art. 20 de la Ley Valenciana, según redacción dada por la Ley 14/2005 " (sic). Así como a un tríptico impreso por la Generalitat Valenciana, que acompaña como documento de la demanda, y conforme al cual habría actuado la demandante. Y, en función de los principios arriba invocados, debe estimarse que su actuación fue procedente, pese a que reconoce que "la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento".

Interpretación teleológica de la norma. Y ello pese a que, tal y como se ha expuesto, no se sabe exactamente a qué norma se refiere la parte pues se limita a citar una "Ley Valenciana" sin más aditamento. Sea como fuere, lo que la parte sostiene al articular este motivo es que, suponiendo que su hipótesis es cierta, es decir, que la liquidación se debió a que la donación declarada no se formalizó en escritura pública hasta después de presentar la declaración tributaría -cosa que hizo, según dice, siguiendo el consejo de la propia Administración a la que acudió a consultar-, ha cumplido con el "espíritu de la norma". Y éste no es otro que "evitar cualquier tipo de pillería o astucia ante una posible Inspección o Comprobación relativa a incrementos no justificados de patrimonio" (sic).

Para la adecuada comprensión de lo anterior, debe tenerse en cuenta que la declaración tributaria de la donación realizada en documento privado el día 14.9.2006, se presenta ante la Administración el día

15.9.2006, y que no es hasta el día 13.10.2006 que se le notifica la iniciación de un procedimiento de verificación de datos (arts. 131 a 133 LGT/2003 ), con puesta de manifiesto del expediente, apertura del trámite de alegaciones -que no consta en el expediente que realizara mediante escrito a tal efecto, pero sí obran los documentos que fueron presentados con sello de registro de entrada- y propuesta de liquidación provisional. Y es en fecha 24.10.2006 cuando presenta la escritura pública de fecha 16.10.2006 en la que se protocoliza la donación, y solicita que se le aplique una reducción en la donación. Sin embargo, en el expediente sólo consta que posteriormente se le notificó la liquidación provisional en fecha 16.11.2006 con el mismo importe de la propuesta de liquidación.

En este sentido, la parte alega la infracción de los citados principios ya que, de un lado, asegura haber actuado según las...

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