STSJ Cataluña 1837/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2010:2915
Número de Recurso7341/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1837/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0012756

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. VERONICA OLLÉ SESE

En Barcelona a 5 de marzo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1837/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Sistemes Clot, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 30 de junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 444/2009 y siendo recurridos Armando y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de abril de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar la demanda interposada per Armando contra SISTEMES CLOT, SL, declarar la nul.litat de l'acomiadament notificat el 31.3.09, i condemnar la demandada a la immediata readmissió de l'actor i a abonar-li els salaris de tramitació des de la data l'acomiadament fins a la notificació de la sentència."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- l'Actor treballa per la demandada des del 25.9.03, amb la categoria professional d'oficial 3ª i una retribució bruta mensual de 1.645,94 euros al mes.

  1. - En data 31.3.09, ha estat acomiadat per mitjà de comunicació escrita datada el 27.2.09, fonamentada en causes objectives, del següent tenor literal:

    "El motivo de la presente es para informarle de la decisión de la empresa de rescindir el contrato de trabajo que une a la misma, por causas objetivas al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, esto es por la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas de económicas. Con efectos de 31 de marzo 2009.

    Efectivamente, la empresa se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo a la vista de su situación económica negativa, concretada en lo siguiente:

    Sistemes Clot, S.L. está encuadrada dentro del sector de las instalaciones en obras, un ramo muy unido al del sector de la Construcción, sector, que actualmente está siendo el más castigado de todas las áreas económicas productivas, debido a la grave crisis económica que estamos padeciendo.

    Todos estos cambios que han sido sucediendo a lo largo de este último año en nuestro sector, nos obliga a informarles que el volumen de trabajo ha ido disminuyendo progresivamente hasta llegar a carecer en su totalidad o parcialidad con algunos clientes habituales de nuestra empresa como es el caso de nuestros clientes INSTALACIONES MANUEL SANCHEZ S.L. DIN A3 INTERIORISMOS S.L. y SISTEMS NISCAYAH S.A.

    También informarles que nuestro cliente mayoritario GRUP BUXÓ se ha visto obligado tras su situación económica negativa a proceder con un concurso de acreedores dejando a deber a nuestra empresa un importe de 42.532,56 euros además de vernos obligados a retirar el personal de la única obra activa que actualmente teníanos.

    Facilmente puede comprobarse que carecemos de pedidos y liquidex, por lo que se nos hace necesario el reducir los puestos de trabajo, entendemos que la extinción de su puesto de trabajo está acreditada y justificada.

    Consideramos que esta medida contribuirá a superar la situación y a garantizar la viabilidad futura de la empresa y su posición competitiva en el mercaso a través de una mejor organización de los recursos y que en caso de no tomarla, nos veríamos obligados a cerrar en un futuro no muy lejano.

    Según lo establecido en el art. 53 b) del Estatuto de los Trabajadores, la empresa tendría que poner a su disposición una indemnización equivalente a veinte dias de salario al año con el limite de doce mensualidades, prorrateándose por meses los periodos inferiores que en este caso asciende a 6053,22 euros, de la que un 60 % equivalente a 3631,93 euros debería ser abonada por la empresa, pero debido a nuestra actual y real situación económica negativa, no podemos poner a su...

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