STSJ Cataluña 1836/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2010:2914
Número de Recurso8750/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1836/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2006 - 0002248

CR

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 5 de marzo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1836/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Jesús y Mapfre Industrial, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 4 de junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 6/2007 y siendo recurrido/a CORPORACIÓN ALIMENTARIA GUISSONA S.A. y FONDO GARANTIAL SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de diciembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Ángel Jesús contra la empresa CORPORACIÓN ALIMENTARIA GUISSONA S.A, COMPAÑÍA MAPFRE INDUSTRIAL y FOGASA, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a CORPORACIÓN ALIMENTARIA GUISSONA S.A, y COMPAÑÍA MAPFRE INDUSTRIAL a abonar al actor la suma de (26.907,68 euros), siendo COMPAÑÍA MAPFRE INDUSTRIAL responsable directa por la suma de 26.307,68 euros y la empresa CORPORACIÓN ALIMENTARIA GUISSONA S.A, responsable directa por la suma de 600 euros y subsidiaria por la suma de 26.307,68 euros, devengando la cantidad objeto de condena un interés anual del 20% desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago, a cargo de COMPAÑÍA MAPFRE INDUSTRIAL.

Debo absolver y absuelvo a FOGASA de las pretensiones actoras, sin perjuicio de su responsabilidad legal.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Ángel Jesús, nacido el 18-11-1.969, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa CORPORACIÓN ALIMENTARIA GUISSONA S.A, dedicada a la actividad de piensos-industrias cárnicas, con categoría profesional de peón.

SEGUNDO

El Sr. Ángel Jesús se encontraba prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, en la sección de embutidos frescos del complejo LA CLOSA de Corporación Alimentaria de Guissona S.A. En concreto el actor realizaba labores consistentes en desnervar carne de ternera para la fabricación de hamburguesas, en una máquina desnervadota, BAADER/996, nº 12-5454-1996, que saca los nervios de la carne de ternera y separa el magro de la grasa. Esta máquina dispone de una tolva con un bisinfín acompañador de la carne, una cinta de presión y un tambor agujereado, que hace salir la carne por un lateral y los nervios por el frontal. En esta fecha, los mecanismos móviles de la zona de operación no contaban con protección para evitar atropamientos.

TERCERO

Sobre las 19:00 horas del día 12-02-2.002, el actor se encontraba realizando las funciones descritas en el hecho probado anterior, cuando se atascó la máquina con la carne entrante, por lo que intentó desatascar la máquina, retirando con la mano, la carne retenida entre el tambor y la cinta de presión, mientras la máquina seguía funcionando, momento en que se produjo el atrapamiento de la mano derecho.

CUARTO

Consecuencia de tal siniestro, el Sr. Ángel Jesús, sufrió lesión consistente en rigidez articulaciones IFP de los cuatro dedos (en flexión de 45º, segundo, cuarto y quinto dedo y en extensión del tercero). Rigidez articulación metacarpofalángica de los cuatro dedos en flexión de 45º. Rigidez IFD segundo y cuarto dedos. Amputación parcial dedo medio a nivel IFD. Secuelas de aplastamiento mano derecha.

QUINTO

MUTUA FREMAP-M.A.T.E.P.S.S nº 61 abonó al Sr. Ángel Jesús la suma de 7.160,24 euros en concepto de prestación de incapacidad temporal derivada del accidente de trabajo descrito anteriormente.

SEXTO

Por resolución de fecha 12-02-2.004, INSS reconoció al Sr. Ángel Jesús la incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada del accidente de trabajo que MUTUA FREMAP-M.A.T.E.P.S.S nº 61 capitalizó en el INSS por importe de 94.737,42 euros.

SÉPTIMO

La empresa CORPORACIÓN ALIMENTARIA GUISSONA S.A, tiene concertada póliza de seguro de responsabilidad civil general nº 0960270003065, con la COMPAÑÍA MAPFRE INDUSTRIAL, con fecha de efectos desde el 17-01-2.002 hasta el 16-01-2.003, siendo actividad asegurada la de matadero y fabricación de productos cárnicos, con franquicia de 600 euros por siniestro.

OCTAVO

El trabajador había recibido formación general sobre los riesgos a los que estaba sometido en su puesto de trabajo, en fecha 1-10-1.999.

NOVENO

A consecuencia de tal siniestro se levantó acta de infracción nº SH 198/02-G, que propone sanción de 4.000 euros. No consta impugnación del acta de infracción.

DÉCIMO

El Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona, dictó sentencia nº 137/07, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Acceptar la demanda interposada per Ángel Jesús contra Institut Nacional de la Seguretat Social, i Corporación Alimentaria Guissona, S.A., per tant, declaro l'existència d'infracció greu de mesures de seguretat en l'accident de treball patit pel demandant el 12/2/2002, imposo a l'empresa demandada Corporación Alimentaria Guissona, S.A. un recàrrec del 50% en les prestacions derivades de l'accident de treball, condemno a l'esmentada empresa a atenir-se a les anteriors declaracions i a satisfer el recàrrec en la forma que en cada cas sigui pertinent, i absolc a l'entitat demandada Institut Nacional de la Seguretat Social sens perfudici de les obligacions legals que corresponguin conforme a les anteriors declaracions." No consta firmeza de la sentencia.

UNDÉCIMO

Presentada la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, el acto se celebró con la empresa demandada en fecha 29-12-2.005 con el resultado de sin avenencia. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada Mapfre Industrial, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Corporación Alimentaria Guissona, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda en reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo que había interpuesto D. Ángel Jesús, es recurrida en suplicación por el actor y por la Compañía Aseguradora Mapfre Industrial S.A. El recurso del trabajador consta de un primer motivo en el que, al amparo del apartado b) del artículo 190 -en realidad 191- de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la adición de un nuevo hecho 12º del siguiente tenor: "El actor estuvo de baja por el periodo 12.2.2002 a 6.10.2002, de los cuales 24 días fueron de hospitalización y 213 impeditivos para sus ocupaciones habituales", con base en los documentos aportados en el acto del juicio, en el expediente administrativo y en las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Dicha adición debe ser rechazada por irrelevante para la resolución del recurso. En la demanda reclamaba el actor correspondiente al periodo de baja por incapacidad temporal de 12.2.2002 a 6.10.2002, por días de hospitalización: 24 días x 52'84 = 1.268'16 y días no impeditivos: 213 días x 42'93 = 9.144'09. La sentencia en su fundamento de derecho tercero aplicando por analogía la Resolución de 21.1.2002, por la que se da publicidad a la cuantía de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en los accidentes de circulación, fija como cuantía a indemnizar por los días de incapacidad temporal, según Tabla V de la Resolución mencionada, la suma de 10.412'25 euros, sobre la que existe conformidad de la actora y la Cia aseguradora, de la que 1.268'16 euros corresponden a 24 días de hospitalización a razón de 52'84 euros/día y 9.144'09 euros corresponden a días no impeditivos a razón de 42'93 euros/día. Por lo que habiendo sido estimada la demanda en cuanto a este extremo, ninguna modificación procede introducir sobre días impeditivos, por la razón ya expuesta de que es algo intranscendente y que, además, supone una variación extemporánea de la demanda.

SEGUNDO

En un segundo motivo, encaminado al examen del derecho aplicado, muestra la parte actora su disconformidad con la concurrencia de culpa que la sentencia ha apreciado en la forma de producirse el accidente, ya que no le era exigible que procediese a parar la máquina para limpiarla después, ya que en atención al sistema de trabajo a prima de producción que tenían en la empresa suponía un grave perjuicio económico realizar dicha operación, independientemente de que la simple observancia de la normativa de seguridad por parte de la empresa hubiera bastado para que no pudiera producirse nunca el accidente. Añade que la indemnización a percibir por secuelas, y de acuerdo con la Tabla del Baremo, debe prosperar la...

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