STSJ Islas Baleares 73/2010, 8 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2010:307
Número de Recurso24/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución73/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00073/2010

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 24/2010

Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: Jenaro

Recurrido/s: COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS AVIACIÓN, S.A. (CLH AVIACIÓN,

S.A.), SERVICIOS

LOGÍSTICOS DE COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN, S.L. (SLCA, S.L.)

Juzgado de Origen/Autos: JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE EIVISSA

DEMANDA: 506/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER I REUS

DOÑA MARGARITA TARABINI CASTELLANI AZNAR

En Palma de Mallorca, a ocho de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 73/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 24/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. Enrique Aguado Pastor, en nombre y representación D. Jenaro, contra la sentencia de fecha cuatro de septiembre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social Nº Uno de Ibiza/Eivissa, en sus autos de demanda núm. 506/2009, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a la Compañía Logística de Hidrocarburos Aviación, S.A. (CLH Aviación, S.A.), representado por el Sr. Letrado D. José Manuel Sánchez-Cervera Senra, Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, S.L. (SLCA, S.L.), representadas por el Sr. Letrado D. Francisco Luelmo Granados, en reclamación por Extinción Contrato Temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor D. Jenaro ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada C.L.H.A., SA. desde el 1 de junio de 1993, en virtud de un contrato de trabajo fijodiscontinuo en el Centro de Trabajo situado en el Aeropuerto de Ibiza, con la catego#ria profesional de oficial cualificado y un salario mensual de 2.119 #.

SEGUNDO

Que C.L.H.A., SA. no realizó el correspondiente llamamiento al actor para la temporada 2006, interponiendo la correspondiente demanda de despido, siendo reconocido por la demandada como trabajador fijo discontinuo y ofreciendo la posibilidad de reincorporarse a la prestación de servicios en el Aeropuerto de Barajas-Madrid, no existiendo pérdida alguna de derecho para el trabajador en caso de no incorporarse a dicho ofrecimiento, por lo que el actor no presta servicios para la demandada en el año 2006.

TERCERO

En el año 2007, se produjeron los mismos hechos, llegando en el acto de conciliación ante el TAMIB, las partes al siguiente acuerdo:

"Primero. La empresa COMPAÑÍA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS AVIACIÓN, SA. reconoce la condición de fijo-discontinuo del trabajador, comprometiéndose a su llamamiento para años sucesivos en los términos del artículo 63 del vigente Convenio Colectivo de CLH AVIACIÓN, SA. según las necesidades productivas y organizativas del centro de trabajo, reconociendo, a su vez, todos los derechos adquiridos hasta la fecha por su condición de fijo-discontinuo. En caso de producirse un nuevo llamamiento en el futuro, su antigüedad será la que tenía el trabajador al finalizar su último llamamiento.

La empresa CLH AVIACIÓN, SA. ofrece así mismo, un llamamiento de 6 meses como fijodiscontinuo en el Aeropuerto de Barcelona, sin coste alguno para la empresa en concepto de movilidad geográfica, sin que la negativa del trabajador signifique pérdida alguna de sus derechos.

Segundo

D. Abel acepta el ofrecimiento y manifiesta que en vista de este acuerdo se compromete a retirar la demanda interpuesta contra las dos empresas demandadas CLH AVIACIÓN, SA. y SLCA, en el plazo de dos días hábiles a partir del día de hoy, reservándose a sí mismo el derecho de acciones legales en el caso de que no se efectuará el llamamiento para la temporada 2008, o bien hasta cuando AENA resuelva la concesión. (...)".

El actor no prestó servicios para la empresa demandada en el año 2007.

CUARTO

En fecha de 17 de julio de 2007, el actor tuvo conocimiento de que la concesión de la instalación fija de almacenamiento de combustible para ascensores en el Aeropuerto de Ibiza, había sido adjudicada por AENA a la demandada C.L.H.A. sin que este nada le notificase al trabajador, interponiendo esta nueva demanda de despido que dio lugar a los autos 551/2007 de fecha 10 de Octubre de 2007, que finalizó con acuerdo en la conciliación celebrada ante el TAMIB.

QUINTO

Que ante la falta de llamamiento del actor para el año 2008, se volvió a interponer la correspondiente demanda de despido, llegando las partes en el acto de conciliación ante el TAMIB, al acuerdo siguiente: "

Primero

Doña Milagrosa, en nombre y representación de la empresa COMPAÑÍA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS AVIACIÓN, SA. reconoce la condición de fijo discontinuo del trabajador, comprometiéndose a su llamamiento para años sucesivos en los términos del art. 63 del convenio colectivo de CLH AVIACIÓN SA. según las necesidades productivas y organizativas del centro de trabajo, reconociendo a su vez todos los derechos adquiridos hasta la fecha por su condición de fijo discontinuo, en caso de producirse un nuevo llamamiento en el futuro, su antigüedad será la que tenía el trabajador al finalizar su último llamamiento.

La empresa CLH AVIACIÓN, SA. ofrece asimiso un llamamiento de 6 meses como fijo discontinuo en el Aeropuerto de Gerona, Jerez, Almería, Salamanca y pamplona, sin coste alguno para la empresa en concepto de movilidad geografica, sin que la negativa por parte del trabajador signifique pérdida alguna de sus derechos.

Segundo

D. Jenaro acepta el ofrecimiento reservándose a sí mismo el derecho de acciones legales en el caso de que no se efectuará el llamamiento para la temporada que viene del año 2009."

El trabajador no prestó servicios durante el año 2008.

SEXTO

En fecha de 27 de Octubre de 2005, AENA comunica a la demandada que cesaría en la actividad de asistencia de combustible y lubricante de Aviación, en fecha de 22 de Noviembre de 2005 para el Aeropuerto de Ibiza, y de fecha de 30 de noviembre de 2005 para el Aeropuerto de Menorca.

SEPTIMO

La empresa demandada certifica el 29 de julio de 2009 que no existe vacante alguna para el puesto y habiendo llamado este año tres fijos discontinuos por orden de antigüedad, ostentando el actor el numero nueve.

OCTAVO

Que el actor ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada S.L. C.A., SL. desde el año 2006, dado que el 22 de Noviembre de 2005, AENA adjudicó la actividad de asistencia de combustible y lúbricamente de Aviación a S.L.C.A., SL.

NOVENO

El actor no ha ostentado ni ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DECIMO

Se ha celebrado el correspondiente acto de conciliación ante el TAMIB, no aceptando el actor el reconocimiento de C.L.H., de su condición de fijo discontinuo, comprometiéndose a su llamamiento en los términos del art. 63 del Convenio Colectivo de C.L.H.A. según las necesidades productivas y organizativas del centro de trabajo y en el caso de un nuevo llamamiento en el futuro, su antigüedad será la que tenía al finalizar su último llamamiento.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Desestimando como desestimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Jenaro frente a COMPAÑÍA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS AVIACIÓN, SA. y S.L. C.A, SL., debo absolver y absuelvo a la primera de las pretensiones del actor, declarando la falta de legitimación pasiva de la segunda.

TERCERO

Contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado Sr. D. Enrique Aguado Pastor, en nombre y representación de D. Jenaro, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por las representaciones de Compañía Logística de Hidrocarburos Aviación, S.A. (CLH...

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