STSJ Aragón 144/2010, 1 de Marzo de 2010

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2010:257
Número de Recurso106/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución144/2010
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00144/2010

Rollo número: 106/2010

Sentencia número: 144/2010

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a uno de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 106 de 2010 (Autos acumulados núm. 113 y 169/2009), interpuestos por FOMENTO BENICASIM SA y AYUNTAMIENTO DE TERUEL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel de fecha 15 de octubre de 2009; siendo partes INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO DE TERUEL, DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON, Daniel, María Dolores, Isidro, Inés, Tamara y Celia, sobre procedimiento de oficio - cesión ilegal-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda de oficio por INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO DE TERUEL, DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON contra FOMENTO BENICASIM SA, AYUNTAMIENTO DE TERUEL y otros ya nombrados, sobre procedimiento de oficio -cesión ilegal-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 15 de octubre de 2009, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimo las demandas acumuladas interpuesta por el JEFE DE LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO DE TERUEL y por la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON y declaro que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL y la mercantil FOMENTO DE BENICASSIM, S.A. han incurrido en CESION ILEGAL de trabajadores respecto de Daniel, María Dolores, Isidro, Inés, Tamara y Celia, que han prestado sus servicios en la concesión administrativa de servicios de limpieza viaria a la que hace referencia el Contrato de 13 de diciembre de 2007".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El 18 de febrero de 2008, se inició actuación inspectora en el Ayuntamiento de Teruel.

(hecho no controvertido)

SEGUNDO

La realización de la limpieza viaria en Teruel está a cargo del Servicio Municipal de Limpieza Viaria del Excmo. Ayuntamiento, cuyo capataz es D. Bartolomé, quien tiene la responsabilidad sobre los trabajadores municipales adscritos a dicho servicio.

(hecho no controvertido)

TERCERO

En fecha 13 de diciembre de 2007, y tras la correspondiendo adjudicación administrativa según el Decreto de Alcaldía 1.721/2007, se suscribe un contrato entre el Ayuntamiento de Teruel y Fomento de Benicasim, S.A. para la prestación del servicio de limpieza viaria, a cambio de un precio conforme al pliego de condiciones técnicas y cláusulas administrativas particulares.

(Documental obrante a folios 30-31).

CUARTO

Conforme a las citadas condiciones técnicas, el objeto del contrato es la prestación de personal como apoyo a la brigada municipal de limpieza viaria, con la categoría de peón ordinario, con el mismo horario que la brigada municipal. El personal de la empresa adjudicataria estará a las órdenes de los Encargados del Servicio de Limpieza.

El personal dependiente de a empresa adjudicataria llevará la misma ropa de trabajo que el personal municipal. El ayuntamiento dotará al personal de las herramientas precisas para el desarrollo de su trabajo (carros, escobas, recogedores etc.).

El coste máximo por persona y mes ascenderá a 1.600.-#, incluidos todos los impuestos, y en las ofertas se deberá precisar el importe por persona y mes así como el precio por hora trabajada.

La duración del contrato será desde la fecha de firma del contrato hasta la finalización de la cantidad presupuestada (30.000.-#) para la primera anualidad.

(documental obrante a folios 34, 35, 50 y 51).

QUINTO

Con posterioridad al inicio de la actuación inspectora, la Junta de Gobierno Local, adoptó en fecha 26 de febrero de 2008, el acuerdo de modificar el objeto del contrato, por entender que el objeto anterior podría ser concurrente con la legislación laboral, quedando éste de la siguiente forma:

"La prestación del Servicio de Limpieza en la Ciudad de Teruel, como apoyo a la brigada municipal de limpieza viaria, con la categoría de peón ordinario.

Se establecen como áreas preferentes para el desempeño del trabajo las áreas del Centro Histórico, Ensanche, Arrabal y Carrel.

La empresa adjudicataria deberá proceder a la limpieza en caso de necesidad previa comunicación por parte del personal autorizado del Ayuntamiento de Teruel de zonas afectadas por eventos especiales, tales como fiestas patronales, medievales, procesiones etc."

(documental obrante al folio 53).

SEXTO

La forma habitual de prestación del servicio era que D. Bartolomé, Capataz del Ayuntamiento, era quien impartía las ordenes e instrucciones tanto a los trabajadores municipales, como a los trabajadores de Fomento, sobre las zonas a limpiar, y su distribución en equipos, formando en ocasiones parejas o equipos mixtos de trabajadores, tanto del Ayuntamiento como de Fomento. (Del acta de la Inspección de Trabajo y manifestaciones de D. Bartolomé ).

SEPTIMO

FOMENTO DE BENICASSIM ha suscrito los siguientes contratos de trabajo para la realización de la limpieza viaria de Teruel con categoría de peón:

-Con Daniel y Inés, eventual por circunstancias de la producción, desde el 27 de diciembre de 2007 al 26 de enero de 2008, prorrogado hasta el 27 de abril de 2008.

-Con Tamara, eventual por circunstancias de la producción, desde el 2 de enero hasta el 31 de enero de 2008, siendo prorrogado hasta el 30 de abril de 2008.

-Con Isidro, eventual por circunstancias de la producción, desde el 14 de enero hasta el 13 de febrero de 2008, siendo prorrogado hasta el 13 de marzo de 2008.

- María Dolores, eventual por circunstancias de la producción, desde el 18 de febrero hasta el 17 de marzo de 2008.

- Celia, desde el 19 o 20 de febrero, no constando si ha habido finalización de la relación laboral).

(Del acta de la Inspección de Trabajo (folios 6 a 14).

OCTAVO

Durante la actuación inspectora, la empresa Fomento de Benicassim, ha alegado la inexistencia de cesión ilegal, entendiendo que la contratación con el Ayuntamiento de Teruel, cae dentro de la figura de contrata de obras y servicios administrativos.

(hecho no controvertido)

NOVENO

Con posterioridad al inicio de la actuación inspectora, el Ayuntamiento preparó un pliego de prescripciones técnicas para la contratación de servicios específicos de limpieza viaria para el año 2008, con contenido muy distinto al anterior respecto a objeto y condiciones del contrato y del personal, destinado a la zona del Ensanche, siendo de cargo de la empresa adjudicataria la organización de sus propios trabajadores a través de un encargado, aportando asimismo las herramientas necesarias, así como los equipos de protección individual, pero no consta ni la fecha de efectividad de dicho clausulado, ni la modificación del objeto del contrato con FOMENTO DE BENICASSIM respecto de los trabajadores afectados.

(Documento 5 del ramo de prueba de la parte demandada)

DECIMO

La empresa FOMENTO DE BENICASSIM, S.A. tiene una estructura empresarial real, cuenta con 190 trabajadores y maquinaria y medios materiales, y se dedica a las actividades de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria, jardinería, limpieza de playas, gestión de vertederos etc.., siendo adjudicataria de diversos contratos al efecto, principalmente en la zona de la Comunidad Valenciana.

(Documento 6 del ramo de prueba)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por FOMENTO BENICASIM SA y AYUNTAMIENTO DE TERUEL, siendo impugnados dichos escritos por la DGA, el recurso de FOMENTO BENICASIM SA también ha sido impugnado por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima las demandas de oficio acumuladas y declara la existencia de...

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