STSJ Andalucía 718/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2010:297
Número de Recurso3234/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución718/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3234/08 - AUR- Sentencia nº 718/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a dos de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 718/10

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Mauricio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Ceuta, en sus autos núm.140/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Mauricio, contra el Ministerio de Defensa, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día treinta de junio de 2008 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor Mauricio comenzó a prestar servicios para la empresa demandada en fecha 2 de noviembre de 1982, ostentando una categoría profesional de Ayudante de Act. Técnicas y P, percibiendo un salario mensual de 1.680,79 euros con la inclusión de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 16 de noviembre del 2007 al actor le fue reconocido el grado de incapacidad permanente total para su trabajo estableciéndose en. dicha resolución que prevee que la situación de incapacidad va a ser objeto de revisión por mejoría que permitía la reincorporación al puesto de trabajo ante de dos años.

TERCERO

El Art. 48.2 de ET reza que en caso de incapacidad permanente declarada con previsible objeto de revisión por mejoría le permita la reincorporación al puesto de trabajo subsistirá la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo durante el periodo de dos años.

CUARTO

Por acuerdo de la Comisión Negociadora del 17 de enero del 2008 se modifica el Art. 63 del II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, cuya redacción queda como sigue: "En el caso de declaración de una incapacidad laboral permanente total, la Administración procederá, a petición del trabajador y previas actuaciones y con las garantías establecidas en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, al cambio de puesto de trabajo por otro más adecuado a la situación del trabajador, dando lugar con ello a una novación del contrato". Asimismo el citado artículo señala que este derecho deberá ejercitarse "en el plazo de dos meses a partir de la Resolución del INSS, por la que se declara la situación de incapacidad permanente total".

QUINTO

Se efectuó reclamación previa."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el actor, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente formula un primer motivo, amparado en el art. 191 b) de la LPL, interesando que se añada al hecho probado 1º que "el actor, con fecha 11/12/2007,presentó en el registro general de la Delegación de Defensa en Ceuta solicitud de recolocación al amparo del art.63 del II Convenio colectivo Único", pretensión que no puede prosperar por tratarse de un dato intrascendente para el éxito del recurso que, además, no ha sido negado por las partes en el curso del proceso.

SEGUNDO

Mantiene el recurrente, en el motivo que dedica a la censura jurídica, que la sentencia recurrida ha efectuado una interpretación errónea del arto 48.2 ET y del art. 63 del II Convenio...

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