STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Octubre de 2000

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2000:12319
Número de Recurso3201/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL Reg. Gral.- 3201 /00 MH SENTENCIA NUMERO 396/00 Ilmo. Sr. Conrado Durantez Corral Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala.

En Madrid a, dieciocho de octubre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 3201/00, Sección Sexta, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de los de Madrid, de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 645/99 tuvo entrada demanda suscrita por D. Benito contra AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES en reclamación sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha veinticuatro de diciembre de dos mil , en los términos que figuran en el Fallo de- la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1°.- La parte actora ha prestado sus servicios para el Ayuntamiento demandado desde el 23-7-98, con la categoría profesional de Peón y devengando un salario mensual de 202.845 pts. Con prorrata de pagas extras, y ello en virtud de un contrato eventual para atender circunstancias del mercado, siendo el objeto del mismo la "acumulación de tareas en el PMS", y estando prevista su duración hasta el 22-1-99. En fecha 23-1-99 suscribió un nuevo contrato de duración determinada, esta vez para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, siendo el objeto del mismo "cubrir las bajas producidas en el personal del SML".- 2°.- Con fecha 5-8-99 el actor se le comunica que el día 15- 9-99 se extingue el contrato de trabajo por incorporación del personal seleccionado mediante oferta de Empleo Público.- 3°.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo.- 4°.- Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada representada por el Letrado D. ANGEL FRANCISCO LLAMAS LUENGO, habiendo sido impugnado por la parte demandante, representada por el Letrado DON JUAN ENRIQUE MENDEZ GARCIA ABAD.

Recibidos los autos en esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandado AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de despido del actor, declarando su improcedencia y concediéndole la opción entre readmisión o indemnización. El primer motivo, amparado en el art. 191.c) LPL , alega la infracción del art 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el art. 3 del RL). 2546/94 de 29 diciembre . Sostiene el recurrente que la necesidad de la contratación eventual empleada ha quedado acreditada mediante la prueba testifical porque según la declaración de un testigo, las plantillas no están cubiertas y siempre falta persona:(.

No puede estimarse el motivo, pues no se fundamenta en la declaración de hechos probados de la sentencia, sino en la personal apreciación del recurrente sobre la existencia de un déficit de plantilla, pero este dato no se ha intentado incluir en la relación fáctica por la vía procesal del art. 191.b) LPL , y aunque se hubiera hecho, no habría podido fundarse en la prueba testifical, por ser inhábil a tales efectos.

En los hechos probados de la sentencia no consta ninguna circunstancia justificadora de la contratación eventual realizada, y la razón se encuentra en el fundamento jurídico segundo, en e que se afirma que el demandado no desarrolló ningún tipo de prueba al respecto. Por ello, y dependiendo el éxito del motivo...

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