STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Octubre de 2000

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2000:12252
Número de Recurso2415/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 2415/00 SENTENCIA 618/00 /PC/

Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCIA ALARCON PRESIDENTA Ilmo. Sr. Don MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN Ilma. Sra. Doña JOSEFINA TRIGUERO AGUDO En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A n°

En el recurso de suplicación número 245/2.000, Sección Segunda, interpuesto por DON Inocencio , frente a la sentencia número 30/2.000, dictada por el Juzgado de lo Social número Nueve de los de Madrid, el día 10 de febrero de 2.000, en los autos número 738/1.999 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCIA ALARCON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Inocencio , por derecho, siendo demandado el INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO, y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Inocencio contra el INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL EMPLEO Y FORMACIÓN EMPRESARIAL (IMEFE) absuelvo al organismo demandado de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Don Inocencio , cuyas circunstancias personales obran en autos, ha prestado sus servicios para el organismo demandado en virtud de contrato de duración indefinida suscrito entre las partes el 15.4.91, reconociéndose al actor una antigüedad de 15.12.88, ostentando la categoría profesional de nivel 1.

SEGUNDO

El salario correspondiente a la categoría del demandante asciende a 473.481 pesetas mes con prorrateo de pagas extras.

TERCERO

Mediante escrito de 1.3.93 el demandante formuló a la Gerencia del Instituto que le fuera concedido el paso a la situación de excedencia voluntaria con reserva del puesto de trabajo. Por Decreto de 28 de abril de 1.993 la Presidencia del Instituto le concedió pasar a la situación de excedencia voluntaria con efectos del 1 de mayo de mil novecientos noventa res y por el plazo de dos años.

CUARTO

El actor solicitó el reingreso el 28.3.95, en el plazo previo a la conclusión del periodo de excedencia, que le fue denegado por decreto de 18 de julio de 1.995 de la Presidenta del Instituto Municipal para el Empleo y la Formación Profesional , con base a la inexistencia de plaza de la categoría del trabajador solicitante, lo que 1e fue comunicado el 2.8.95, presentando la reclamación previa el 1.9.95 y, el 18.10.95, demanda por despido acumulada a otra declarativa de derecho que correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid. En el acto de la vista celebrado ante este Juzgado el 29.1.96 se desistió de la demanda declarativa del derecho manteniendo la acción de despido.

QUINTO

El Fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 24 el 3..12.96 estimó de oficio la caducidad de la acción con desestimación de la demanda sobre despido absolviendo al organismo demandado.

SEXTO

Recurrida en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid la Sala de lo Social del TSJ lo desestimó en sentencia de 24.6.96 por entender que la acción estaba caducada, aunque para ello adujo argumentos distintos a los de la Magistrada "a quo", expresando en la fundamentación jurídica -1o que luego no incorporará al fallo- que ello era "sin perjuicio de los...

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