STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Octubre de 2000

PonenteFERNANDO ORTIZ MONTOYA
ECLIES:TSJM:2000:12235
Número de Recurso866/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A.N° 866/98 SENTENCIANº 849 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA Ilmos Sres.

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Don Fernando Ortiz Montoya.

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Doña Cristina Cadenas Cortina En la Villa de Madrid a diecisiete de octubre de dos mil. Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 866/98, interpuesto por la Procuradora de los tribunales D°. Blanca Berriatua Horta, en nombre y representación de "VENTAS CONCERTADAS S.A.", contra las resoluciones del Director General de comercio y Consumo de la C. A.M., de fecha 30 de octubre de 1997, así como la de la consejería de Economía y Empleo de fecha 16 de marzo de 1998, habiendo sido parte la Administración demandada representada por la letrada Sra. Lobera Mercado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que suplica se dicta sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de la impugnación.

SEGUNDO

la letrada Sra. Lobera Mercado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplican se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 10 de Octubre de 2000 teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Ortiz Montoya.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En 16 de marzo de 1988 la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, acuerda desestimar el recurso interpuesto por la representación de "Ventas Concertadas S.A." (VECONSA)

contra la resolución del Director General de comercio y Consumo, de fecha 30 de octubre de 1997, por la que se le impone una sanción de 500.000 pesetas por publicidad engañosa en una promoción de viviendas.

Como antecedentes de hecho: 1°) Los días 16 de diciembre de 1996, 30 de enero y 5 de febrero de 1997, según Actas n° 960.540, 960.637 y 960.632, levantadas por Inspectores de consumo, se practicó inspección donde se comprobó lo siguiente: Entregada la documentación requerida en el Acta número 960.637, de 30 de enero, mostrando a la empresa el original del folleto publicitario de la promoción de viviendas de San Martín de la Vega, comprobándose que era idéntico al aportado al Acta n° 960.504 de fecha 16 de diciembre de 1996, levantado en "MASTER GTA S.A.L", en este se señala que la Urbanización "PARQUE BLANCO" cuenta con magníficas instalaciones deportivas, 12.000 metros cuadrados, con piscinas, parque infantil, pistas de tenis, zonas ajardinadas etc. Pese a lo anteriormente reseñado el reclamante recibe sendas cartas de DICERSA, fechadas en el mes de marzo de 1996, que indican que están haciendo una ocupación ilegal de la piscina y polideportivo y que están dispuestos a vender a los copropietarios de todos y cada uno de los bloques de la Urbanización PARQUE BLANCO, las piscinas y polideportivo.

  1. ) Seguidos los trámites legales por medio de la resolución del Director General de comercio y Consumo de 30 de octubre de 1997, se les impuso la sanción de 500.000 pts de multa, deduciéndose contra la misma escrito presentado en tiempo y forma en el que se manifiesta, en síntesis que la publicidad en cuestión derivada de la insertada por "MASTER GTA S.A." en la revista "Segunda Mano" el 13 de marzo de 1993, sin que nada tenga que ver con ella la recurrente al encontrarse vinculada con la promotora IMPROGSA; formalizado el contrato con ésta, su representada pone en marcha su propia publicidad engañosa; no tiene conocimiento de la actuación de la promotora a partir de la firma del contrato privado de compra-venta y desconoce que DICORSA informó a los compradores en 1996, de que estaban efectuando una ocupación ilegal de la piscina y polideportivo.

    Fundamentos de Derecho 1°) La competencia para resolver el presente recurso le viene atribuida a la Consejería de Economía y empleo de la Comunidad de Madrid.

  2. ) De las actuaciones administrativas practicadas, en relación con el asunto que nos ocupa, así como de la documentación recabada a través de los mismos, que obra en el expediente, se encuentra acreditado que efectivamente existe un folleto publicitario correspondiente a la promoción de viviendas denominada "PARQUE BLANCO", de San Martín de la vega en la que figura la Urbanización objeto de la publicidad consta de magníficas...

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