STSJ Comunidad de Madrid 10487/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2010:7894
Número de Recurso891/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10487/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 10487/2010

Recurso: 891/2007

Ponente: Sr. Ricardo Sánchez Sánchez

SENTENCIA Nº 10487

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA SECCIÓN SEXTA (E)

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados

Ilma. Sra. Dª. Carmen Álvarez Theurer

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez

--------------------------------------------En la Villa de Madrid a veintidós de abril de dos mil diez.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. del recurso contencioso administrativo núm. 891/2007 interpuesto por el Procurador D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro, en nombre y representación de D. Marcos, contra la resolución, de 31 de mayo de 2007, del Subdirector General de Recurso del Ministerio del Interior que desestimó el recurso de alzada presentado contra la resolución, de fecha 3 de noviembre de 2006, de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, por la que se desestimó la solicitud del actor de la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, con distintivo Rojo.

Han sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia que declarase el derecho de DON Marcos a la concesión de la Cruz del mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo, así como a los beneficios económicos inherentes, junto con sus respectivos atrasos e intereses y todos los demás pronunciamientos favorables que en Derecho procedieran.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando el presente recurso.

TERCERO

Habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente, hicieron sus conclusiones las partes y, posteriormente, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 21 de abril de 2010, en la que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta acreditado documentalmente lo siguiente:

1) Por Orden 431/09404/04, de 16 de junio de 2004, se declara la incapacidad permanente para el Servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, a consecuencia de atentado terrorista.

2) Don Marcos, mediante instancia de fecha 19 de septiembre de 2005, solicitó ante la Dirección General de la Guardia Civil le fuera concedida la Cruz con distintivo rojo de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, contemplada en el artículo 2 de la Ley 19/1976, de 29 de mayo .

3) Ante ello se instruyó el Expediente Sumario n° 13/01/05, por el comandante, Don Juan Ramón, de la Zona de Cantabria, en el que consta:

"3.- HECHOS ACREDITADOS:

Las actuaciones practicadas en el presente procedimiento, permiten, ajuicio de este Instructor, considerar acreditados, en el interesado, los hechos y circunstancias siguientes:

  1. La noche del 5 al 6 de octubre de 1979, DON Bartolomé y DON Eduardo, de 24 y 28 años respectivamente, quienes en el mes de abril de ese año habían pedido la baja voluntaria en el Cuerpo de la Guardia Civil, se trasladaron desde Madrid a Santander, con la decidida finalidad de atracar algún establecimiento mercantil en esta última ciudad.-B) Portaban consigo un revolver calibre 38 mm., marca "Taurus", de fabricación brasileña, con el número limado, sin guía de pertenencia y en perfecto estado de funcionamiento.-C) Considerando insuficiente e inadecuada, para el logro de su fin, el arma que portaban, decidieron pertrecharse de nuevas armas, a cuyo objeto observaron la forma de comportarse de las Policías Locales de varias localidades, para apoderarse de las armas que éstos portasen y, después de cerciorarse de que estos agentes no las usaban en su servicio, examinaron la situación de diversos acuartelamientos de la Guardia Civil.-D) Después de una minuciosa indagación eligieron para realizar la sustracción el Cuartel de la Guardia Civil de Puente Arce (Cantabria), en atención a encontrarse éste en los aledan~os de la carretera Nacional que discurre entre Palencia y Santander, hecho que facilitaba indudablemente su huida, y de la escasez de efectivos que residían en el mismo.-E) Sobre las 22.30 horas del día 07-10-1979 se encaminaron hasta el Acuartelamiento del Cuerpo en Puente Arce, estacionando el vehículo que ambos habían alquilado y dirigiéndose a continuación al Acuartelamiento.-F) Tras llamar insistentemente a la puerta del Acuartelamiento les fue franqueada por el Guardia Civil que prestaba servicio, DON Marcos, al manifestarle que en la carretera nacional adyacente habían encontrado un hombre herido muy grave y era necesaria la inmediata presencia de personal del Cuerpo.-G) El Guardia ESTE#VEZ participa esa vicisitud a su Comandante de Puesto, el cual, después de bajar al vestíbulo, le ordeno# que les invitar a entrar, anotara sus tarjetas de identidad y avisara a otro Guardia para que le acompañara en el perentorio e ineludible servicio que la noticia obligaba a prestar, en tanto él subía a su pabellón para terminar de uniformarse.-H) Ambas personas pasaron del vestíbulo al contiguo Cuarto de Puertas, momento en que uno de ellos, que portaba el revólver, apunto# con él a la cabeza del Guardia Marcos, mandándole tumbarse, boca arriba y con las manos a la espalda, en un camastro existente en dicha dependencia. Mientras el otro individuo, aprovechando la ocasión, se apodero# de una pistola, marca Star, calibre 9 mm/Parabellum, con un cargador de repuesto, que se encontraba depositada sobre la mesa de esa dependencias.-Seguidamente registra las dependencias oficiales de la planta baja, en busca de un subfusil ametrallador que el Guardia Marcos afirmaba desconocer su paradero, alegando encontrarse el edificio en obras.-I) Seguidamente escuchan pasos de personas que descendían del piso superior por la escalera, situándose uno de los individuos frente a ésta, empuñando oculta detrás de la espalda el arma sustraída y el otro semioculto en el Cuarto de Puertas, asomándose por sorpresa con el revolver en la mano, encañonando a los que acababan de bajar, quienes resultaron ser el Sargento Comandante de Puesto Sr. Victorino y el también Sargento, agregado a dicha Unidad, Sr. Abelardo, vestidos con su uniforme reglamentario.-J) Conminan a ambos Suboficiales a que estuvieran...

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