STSJ Comunidad de Madrid 324/2010, 9 de Abril de 2010

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2010:4519
Número de Recurso520/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución324/2010
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000520/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 001(C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS, 27)

N.I.G.: 28079 4 0038426 /2010, MODELO: 46000

TIPO Y RECURSO Nº: RECURSO SUPLICACION 0000520 /2010

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Sixto

Recurrido/s: MERCADONA SA MERCADONA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 009 de MADRID DEMANDA 0001251 /2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 520/2010

Sentencia nº 324/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

JAVIER PARIS MARIN

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

En MADRID, a nueve de Abril de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior

de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 520/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. MARIA DEL CARMEN BARRIGUETE TOME, en nombre y representación de Sixto, contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de MADRID en sus autos número 1251/2009, seguidos a instancia de Sixto frente a MERCADONA SA, en reclamación por DESPIDOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Sixto, con DNI n° NUM000, venía prestando sus servicios en la empresa demanda Mercadona, S.A. en el centro de trabajo sito en Madrid, en la plaza Reyes Magos, desde el 23 de enero de 1995, con la categoría profesional de Coordinador, percibiendo un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extraordinarias de 4.288,79 euros.

El actor fue subrogado con categoría dé Gerente en fecha 02.03.2007.

En Abril 2008 pasa a Coordinador (Hecho admitido).

SEGUNDO

Con fecha 26.06.2009 es despedido por la empresa mediante la carta de despido que obrante a los folios 21 a 25 se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

El 29.05.2009 el Departamento de Recurso Humanos recibe un burofax remitido por la trabajadora Dª Guillerma en que manifiesta que desde algún tiempo está sometida a una situación de acoso injustificado y abuso de autoridad por parte de su Coordinador D. Sixto . Que esta conducta es reiterada, motivo por el cual se encuentra de baja desde el 23.05.2009.

Recursos Humanos mantiene una reunión con la trabajadora Sra. Guillerma el 15.06.2009.

E1 19.06.2009 se procede a realizar por parte de los servicios de Prevención de la empresa una evaluación de riesgos psicosociales (Istas-21) sobre 48 trabajadores de un total de 57.

La conclusión es que hay un ambiente de trabajo hacia un clima social negativo. Hay un déficit de liderazgo, no se asegura el bienestar de los trabajadores por parte de los mandos superiores, es negativo y hay una total inseguridad sobre las condiciones de trabajo. Hay una baja satisfacción por el trabajo con ligeros síntomas de estrés a nivel mental (agobio, dificultad para dormir) qué se expresa físicamente (palpitaciones, ahogo...). (Folios 127 a 146 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).

CUARTO

El 23.06.2009 Dª Fermina del Departamento de Recursos Humanos, se presentó en el Centro a fin de hablar con los compañeros de la trabajadora Dª Guillerma para esclarecer los hechos denunciados.

Realizan las manifestaciones, que recogen les folios que se citan, les trabajadores:

Dª Sara, las que recoge el folio 147 y 148, que ratificó en el acto del juicio; cuyo contenido se da íntegramente por reproducido y que consiste en que el actor desde que llegó el 23.04.2008 les ha tratado mal, constantemente les insulta: "Me cago en Dios y en la puta Virgen, sois unos inútiles, esto es una puta mierda me voy y hacéis lo que os da la gana".

Que constantemente les amenaza. Sobre el 23.06 le preguntó por el repartidor, tiró bruscamente la carpeta que llevaba contra el suelo y gritando le dijo: " Te vas a la puta calle, que tu me tienes que hacer caso a mi, que hacéis lo que es da la gana, me cago en Dios, llámame a Javi..."

A otra compañero (Agustín) el día 12.06.2009 gritando le dijo. "tu a mi no me pisoteas que yo antes te hecho a la calle".

Dª Sara testificó en el acto del juicio que nunca ha vivido esta situación con los otros tres coordinadores que ha tenido.

Que no manifestó nada a Recursos Humanos por miedo y que se ha planteado irse.

Que constantemente a todos los trabajadores les llama "Cerdos".

Dª. Guillerma ratificó en el acto del juicio su declaración prestada el 15.06.2009 ante Dª Fermina y que obrante a los folios 149 y 150 damos íntegramente por reproducido.

Igualmente testificó que ha sentido miedo. Que causó baja por depresión. Que se ha planteado marcharse de la empresa.

Dª Emilia ratificó su declaración prestada el 23.06.2009 ante Dª Fermina y que obrante al folio 153 se da íntegramente por reproducido.

Igualmente testificó que ha tenido 5 Coordinadores; y sólo con el actor ha vivido esta situación.

Que tiene miedo a ser despedido.

Que ha querido irse de la empresa.

Dª Natalia ratificó su declaración prestada ante Dª Fermina el 23.06.2009 y que obrante a los folios 151 y 152 damos íntegramente por reproducido.

Igualmente testificó que ha tenido 3 Coordinadores y que sólo con el demandante ha sufrido este acoso. Que no ha dicho nada por miedo a ser despedida.

QUINTO

Pasa asumir la coordinación de la tienda de Plaza de Reyes Magos, en Abril de 2008, el actor realizó el curso de formación en Calidad Total por período de dos semanas.

Igualmente realizó el Curso de Liderazgo durante 5 semanas en los meses de Noviembre y Diciembre 2007.

El contenido de estos cursos obra a los folios 85 a 126 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

La evaluación obrante al folio 28 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, se realizó el

28.09.2007 cuando el actor ostentaba la categoría de Frutero (testifical D. Mariano ).

La evaluación obrante al folio 29 que se da por reproducido, se llevó a cabo por D. Silvio (Coordinador de zona) el 16.01.09.

La nota 8.75 es un aprobado.

A1 acudir la Coordinadora el actor era el único que se entrevistaba con ella presentando a los trabajadores y la tienda como normales y conforme en los métodos de liderazgo.

E1 trato del actor con la Coordinadora era amable y comprometido con la formación recibida (Calidad total y Liderazgo).

(Testifical Dª. Silvio ).

SEXTO

El actor en el último año no ha ostentado cargo de representante de personal ni sindical. SEPTIMO.- El 16.7.09 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 31.7.09 sin avenencia ante la oposición de la demandada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D Sixto frente a MERCADONA S.L., debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido del actor, efectuado el 26.6.09, convalidando la extinción del contrato producido, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 2/02/2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 7/04/2010 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso no se ha producido incidencia alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el trabajador contra sentencia que declaró procedente su despido por causas disciplinarias, enderezando los seis primeros motivos, con soporte en los documentos que refiere e idónea cobertura en el apartado b) del art. 191 LPL, a la revisión del relato fáctico, en concreto:

A). Del tercero, para añadir, en su párrafo primero, "(...) sin que se acredite documentalmente la baja señalada, ni los motivos expuestos por la trabajadora. Al no quedar acreditado todo lo manifestado por la trabajadora citada no puede hablarse de la existencia de acoso, ni, mucho menos, reiteración en dicha presunta conducta de acoso hacia la misma por parte del actor".

B). Del párrafo cuarto del hecho probado tercero, interesando quede redactado así:

"A evaluar las dimensiones de salud general, salud y mentalidad, la conclusión es que la percepción de uno mismo sobre su salud en general está sobre la media de la población española, la percepción sobre la salud mental (sentirse nervioso, feliz, desanimado) es buena y la...

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