STSJ Galicia 13/2010, 9 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2010
Fecha09 Abril 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, nueve de abril de dos mil diez, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los

Ilmos. Sres. magistrados don Juan José Reigosa González, don Pablo Saavedra Rodríguez y don Pablo A. Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚMERO 13

En el recurso de casación 6/2009 interpuesto por doña Macarena, representada por el procurador don Rafael

Pérez Lizarriturri y asistida por la letrada doña María Jesús Álvarez Orth, y en el que es parte recurrida doña Valentina, representada por el procurador don Julio López Valcárcel y asistida por el letrado don Luis Mª Echeverría Moreno, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra con fecha de veintiuno de noviembre de dos mil ocho (rollo de apelación número 371 de 2008), como consecuencia de los autos del juicio verbal número 393 de 2007, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de O Porriño, sobre resolución de arrendamiento rústico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La procuradora doña Manuel Sendón Jurjo, en nombre y representación de doña Valentina, mediante escrito dirigido al Juzgado de O Porriño, formuló, el 28 de septiembre de 2007, demanda de juicio verbal contra doña Macarena

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que:

Se declare la resolución del contrato de arrendamiento por extinción del plazo;

Se condena a la demandada a que en el término legal que se señale deje la finca y casa sita en el "Lugar da Catuxa" totalmente libre, vacua y expedita a disposición de la actora, con apercibimiento de que se procederá a su lanzamiento si no lo hiciera en el plazo señalado;

Se condena a la demandada al abono de las costas el presente proceso.

  1. Admitida la demanda, por medio de auto dictado el siguiente 8 de noviembre y emplazada la demandada, la procuradora doña María Teresa Muiños Torrado, compareció en los autos (el 12 de febrero de 2008) en nombre y representación de doña Macarena 3. Las partes fueron convocadas para asistir a la vista establecida en el artículo 446 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, ratificada la una en su demanda y oponiéndose la otra a su pretensión, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida.

  2. La señora Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno 1 de O Porriño dictó sentencia con fecha de 14 de abril, cuyo fallo es como sigue:

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Sra. Sendón Jurjo, en nombre y representación de doña Valentina, contra doña Macarena, representada por la procuradora doña Teresa Muiños Torrados, absolviéndola de todas las pretensiones e imponiendo las costas procesales a la parte demandante.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia con fecha de 21 de noviembre de 2008, que en su parte dispositiva dice:

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la presentación de Dª. Valentina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de O Porriño, en los autos de juicio verbal civil nº 0393/07, confirmando el fallo desestimatorio y la condena en costas de la sentencia impugnada, sin hacerse pronunciamiento en costas de la alzada.

TERCERO

1. La representación de la demandada y apelada presentó escrito el 4 de diciembre en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el anterior 21 de noviembre por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra . Esta, por providencia del siguiente día 18, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. El procurador don Ángel Cid García, en nombre y representación de doña Macarena, mediante escrito presentado en dicha Sección el 26 de enero de 2009, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 21 de noviembre de 2008. Por providencia del siguiente día 28, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ante la que emplazó a las partes.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 11 de mayo de 2009 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. En nombre y representación de doña Valentina, el procurador don Xulio López Valcárcel formalizó escrito de impugnación del recurso el 12 de junio.

QUINTO

La Sala, por providencia de 17 de noviembre, acordó librar oficio al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de O Porriño a fin de que remitiese el escrito de preparación del recurso de apelación contra la sentencia dictada en los presentes autos del juicio verbal 393/2007 ; y dicho escrito se recibió en la Sala el 25 de noviembre. Con fecha de este mismo día 25 la Sala acordó dar traslado a las partes para que en el plazo de diez días alegasen lo que estimasen conveniente, y con fecha de 28 de diciembre la representación procesal de la recurrida reiteró que dicho escrito de preparación cumplía con los requisitos propios del mismo, siendo conocidos por la contraparte los pronunciamientos impugnados en apelación.

La Sala, por providencia del pasado 19 de enero, señaló día, el pasado 9 de marzo, para votación y fallo del recurso.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado desestimó la demanda formulada por la parte después apelante y ahora recurrida. Absolvió, pues, a la demandada de todas las pretensiones, a saber, de la declaración de resolución "por extinción del plazo" del contrato de arrendamiento rústico que vincularía a las contendientes y de la condena a que dejase la finca y casa objeto del mismo "totalmente libre, vacua y expedita", y además impuso a la actora las costas procesales.

La juzgadora de primera instancia no aceptó la tesis de la demandante en torno a la naturaleza jurídica del contrato litigioso, y sí, por el contrario, la de la demandada, que defiende su conceptuación no como mero arrendamiento rústico sino de lugar acasarado. En concreto, entiende que éste es el objeto del contrato verbal celebrado entre las partes sobre la finca "tercera parte al aire este de la casa compuesta de planta baja y un piso a vivienda y todo el terreno unido a labradío, viña y parte a monte, formando una sola finca al nombramiento Lugar de Catuxa en Canadelo (Parroquia de Chenlo, O Porriño), de cinco ferrados, equivalente a veinticinco áreas", y así lo entiende la juzgadora al tener en cuenta ex artículo 119 LDCG /2006 que el arrendamiento se refiere no sólo a la casa vivienda sino también, y como unidad de explotación, a los susodichos bienes y terreno.

La sentencia de la Audiencia, si bien confirma el fallo desestimatorio y la condena en costas de la sentencia apelada, no comparte el que nos encontremos ante un arrendamiento de lugar acasarado, y sí ante el mero arrendamiento de casa y finca, sin colegirse de la prueba practicada que el año 1974 -en el que la primitiva aparcería concertada el año 1957 pasó a convertirse en arriendo- se hubiese cedido una...

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