STSJ Galicia 2071/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:3279
Número de Recurso5653/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2071/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 5653 /2009

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS ML DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005653 /2009 interpuesto por Adelaida contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Adelaida en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000629 /2008 sentencia con fecha siete de Septiembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora D. Adelaida, con DNI NUM000, nacida el 19-04-1961, figura afiliada al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social con no NUM001, siendo su profesión habitual la Empleada de Hogar./ 2.- Por la Entidad Gestora se inicio de Oficio expediente administrativo de incapacidad permanente, siendo declarada la actora afecta de incapacidad permanente en el grado de Total para su profesión habitual por Resolución de fecha 20 de mayo de 2008./ 3.- Disconforme con la referida Resolución formuló la preceptiva Reclamación Previa que confirmó la anterior Resolución por otra de fecha 8 de julio de 2008./ 4.- La demandante presenta las siguientes dolencias: Colostomia permanente desde 2002 con buena adaptación. Fístula rectovesical activa. Dilatación pielocalicial ureteral distal pendiente de valoración. Y las limitaciones orgánicas y funcionales: Para realizar esfuerzos físicos y actividades que requieran prensa abdominal importante o flexiones reiteradas del tronco, o lugares en que no se disponga de servicios higiénicos. Para tareas con exposición a elevadas temperaturas o en ambientes húmedos.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimar las pretensiones de la demanda interpuesta por D. Adelaida absolviendo de las mismas al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No se acoge la revisión, porque no se propone en debida forma, pues se hace referencia a múltiples informes médicos y en absoluto se relaciona cada dolencia descrita con el correspondiente documento que lo acredita, tal como exige la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación y como constantemente tenemos indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia 26/03/10 R. 5017/09, 09/02/10 R. 3761/09, 20/11/09 R. 2843/09, 06/11/09 R. 2179/06, 10/07/09 R. 958/09,...).

TERCERO

La censura jurídica, empero, ha de admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 26/03/10 R. 4840/09, 23/03/10 R. 4676/09, 02/03/10 R. 4423/09, 12/02/10 R. 4219/09, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas (SSTC 232/1991, de 10/Diciembre; y 53/1996, de 26/Marzo; y STS 15/12/98 Ar. 439/99 ). Por esta razón, los Tribunales Superiores han renunciado a establecer criterios generales y abstractos que organicen la inclusión de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias
  • STSJ Galicia 3527/2010, 5 de Julio de 2010
    • España
    • 5 Julio 2010
    ...-sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 21/05/10 R. 2607/09, 14/05/10 R. 699/10, 11/05/10 R. 416/10, 04/05/10 R. 87/10, 27/04/10 R. 5653/09, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en......
  • STSJ Galicia 3600/2010, 7 de Julio de 2010
    • España
    • 7 Julio 2010
    ...-sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 21/05/10 R. 2607/09, 14/05/10 R. 699/10, 11/05/10 R. 416/10, 04/05/10 R. 87/10, 27/04/10 R. 5653/09, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en......
  • STSJ Galicia 3205/2010, 15 de Junio de 2010
    • España
    • 15 Junio 2010
    ...no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 04/05/10 R. 87/10, 27/04/10 R. 5653/09, 16/04/10 R. 5077/09, 09/04/10 R. 5209/09, 26/03/10 R. 4840/09, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legal......
  • STSJ Galicia 3566/2010, 6 de Julio de 2010
    • España
    • 6 Julio 2010
    ...-sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 21/05/10 R. 2607/09, 14/05/10 R. 699/10, 11/05/10 R. 416/10, 04/05/10 R. 87/10, 27/04/10 R. 5653/09, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR