STSJ Galicia 2061/2010, 26 de Abril de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:3270
Número de Recurso3991/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2061/2010
Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0003991 /2006JS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintiséis de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003991 /2006 interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, COOPERATIVAS ORENSANAS, S.COOP.LTDA. (COREN), Juan Antonio . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000168 /2006 sentencia con fecha dieciocho de Mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandado Juan Antonio presta servicios para la empresa demandada COOPERATIVAS ORENSANAS S.L, que tiene asegurada la contingencia de accidentes de trabajo con MUTUA GALLEGA, desde el 1-11-04 y antes lo tenía cubierto con MUTUA LA FRATERNIDAD.

SEGUNDO

El día 29-10-04, cuando el demandante se encontraba en su puesto de trabajo, intentó sujetar una cinta transportadora que se vencía y sufrió un dolor en la espalda, siendo sometido a tratamiento con antinflamatorios, y siendo dado de baja el 21-12-05 por mareos y vértigos no especificados, y fue dado de alta el 31-12-04. Posteriormente fue dado de baja nuevamente el 24-1-05 por dorsalgia.

TERCERO

Iniciado expediente de determinación de contingencia ante el INSS, fue declarado el 31-1-06, el carácter profesional de la IT derivada de accidente de trabajo iniciada el 24-1-05. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 23-2-06".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por MUTUA GALLEGA frente al INSS, TGSS, COOPERATIVAS ORENSANAS S.L, MUTUA LA FRATERNIDAD Y Juan Antonio, debo absolverlos de los pedimentos deducidos en su contra, manteniendo la resolución de 131-1-06 Y 23-2-06 en sus estrictos términos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Mutua Gallega la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 115 y 126.1 LGSS, junto con diversos preceptos y jurisprudencia que añade.

SEGUNDO

La revisión fáctica no puede acogerse, porque ha de calificarse como mera cuestión de redacción o estilo, ajena a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 03/02/10 R. 3872/09, 25/01/10 R. 3713/09, 18/11/09 R. 3845/09, 09/11/09 R. 2501/06, etc .), que carecen de trascendencia, ya que en la fundamentación jurídica de la Sentencia se describe sucintamente lo que intenta desgranarse por el recurrente, con valor de hecho probado.

En otro orden de cosas, ha de corregirse -tal y como denuncia la impugnante- el error en la fecha de la segunda baja, pues consta 21/12/05 y debería haber constado 21/12/04.

TERCERO

1.- La censura jurídica contiene dos motivos: uno, la calificación de la contingencia de la baja iniciada el 24/01/05; y otro, la responsabilidad de la Mutua en casos de sucesión de coberturas.

  1. - Con respecto a la primera de las cuestiones (carácter profesional de la tercera baja), como regla general derivada del mandato establecido en el artículo 115.3 LGSS (para todas, SSTSJ Galicia 24/03/10 R. 3412/06, 10/11/08 R. 3565/05 y 06/02/08 R. 463/05 ), la presunción que el mismo estatuye sólo se aplica a cada concreto periodo de IT en que se cumplen las exigencias ordenadas por él, esto es, el periodo concreto de IT en que la dolencia haya aparecido o se haya manifestado «durante el tiempo y el lugar del trabajo». Mas esta conclusión admite excepciones que obligan a examinar si las circunstancias concurrentes justifican la excepción a la regla general, «siendo claro que si no se detectan estos especiales datos o elementos, necesariamente se ha de mantener la solución que se desprende de esta regla general» (STS 22/01/07 -32/05 -, para patología cardiaca). Es más, se ha dicho que esa presunción puede desplegar sus efectos de forma «acumulativa» o «por extensión» en otros procesos de IT posteriores o en una IP definitivamente reconocida al beneficiario, pero ello vendrá determinado por las circunstancias y únicamente será posible si las lesiones primariamente sufridas en tiempo y lugar de trabajo se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Galicia 5217/2010, 12 de Noviembre de 2010
    • España
    • 12 Noviembre 2010
    ...ajenas a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 15/07/10 R. 1826/10, 21/05/10 R. 845/10, 05/05/10 R. 570/10, 26/04/10 R. 3991/06, etc.). (b) La segunda, habida cuenta que es absolutamente intrascendente a los fines del recurso (nada añade en la argumentación de los ......
  • STSJ Galicia 2871/2010, 21 de Mayo de 2010
    • España
    • 21 Mayo 2010
    ...han de calificarse como meras cuestiones de redacción o estilo, ajenas a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 26/04/10 R. 3991/06, 03/02/10 R. 3872/09, 25/01/10 R. 3713/09, 18/11/09 R. 3845/09, 09/11/09 R. 2501/06, etc .), que carecen de trascendencia, ya que en e......
  • STSJ Galicia 3790/2010, 15 de Julio de 2010
    • España
    • 15 Julio 2010
    ...redacción o estilo, ajenas a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 21/05/10 R. 845/10, 05/05/10 R. 570/10, 26/04/10 R. 3991/06, 03/02/10 R. 3872/09, 25/01/10 R. 3713/09, etc .), que carecen de trascendencia, ya que en los propios ordinales de la Sentencia se descri......
  • STSJ Galicia 4905/2010, 25 de Octubre de 2010
    • España
    • 25 Octubre 2010
    ...ajenas a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 15/07/10 R. 1826/10, 21/05/10 R. 845/10, 05/05/10 R. 570/10, 26/04/10 R. 3991/06, etc.), que carecen de trascendencia, ya que en los propios ordinales de la Sentencia se describe sucintamente lo que intenta desgranarse......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR