STSJ Galicia 1969/2010, 23 de Abril de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:3237
Número de Recurso113/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1969/2010
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0000113 /2010js

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintitrés de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000113 /2010 interpuesto por Angelina contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Angelina en reclamación de RESOLUCION CONTRATO siendo demandado DIRECCION000 CB, Edurne, Frida . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000875/2009 sentencia con fecha diez de Noviembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Angelina presta servicios para la empresa demandada desde el 3 de abril de 2007, con la categoría profesional de ayudante y un salario de 1.097'30 # incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La demandante permanece de baja por incapacidad temporal desde el 28 de septiembre de 2009.

TERCERO

La empresa abonó a la trabajadora el 30 de agosto de 2009 las nóminas de mayo, junio, julio y agosto de 2009. CUARTO.- Se ha interpuesto el 19 de agosto la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Angelina, debo absolver y absuelvo a la empresa DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES (compuesta por Doña Edurne y Doña Frida ), de los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 50.1.b) ET .

SEGUNDO

La censura no puede acogerse, porque, para que prospere la causa resolutoria a instancia del trabajador (lo recordábamos en las SSTSJG 30/09/09 R. 2317/09, 01/04/08 R. 691/08 y 26/04/05 R. 1277/05) basada en «la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado» la concurrencia del requisito de «gravedad» en el incumplimiento empresarial, y que a los efectos de determinar tal «gravedad», debe valorarse exclusivamente si el retraso o impago es o no grave o trascendente en relación con la obligación de pago puntual del salario «ex» artículos 4.2 f) y 29.1 ET, partiendo de un criterio objetivo (independiente de la culpabilidad de la empresa), temporal (continuado y persistente en el tiempo) y cuantitativo (montante de lo adeudado). De manera que concurrirá tal gravedad cuando el impago de los salarios no sea un mero retraso esporádico, sino un comportamiento continuado y persistente, y se manifestará mediante una...

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