STSJ Galicia 2008/2010, 26 de Abril de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:3151
Número de Recurso52/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2008/2010
Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 52 /2010

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000052 /2010 interpuesto por Victoriano contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Victoriano en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000261 /2009 sentencia con fecha dos de Julio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Victoriano, nacido el 07/07/1981, con DNI núm: NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Pintor./

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente por la entidad gestora demandada, por resolución del INSS de 05/01/2009, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 05/01/2009, se declaró al demandante afecto de Incapacidad Permanente en grado total para su profesión habitual derivada de contingencia de enfermedad común. Disconforme con la anterior resolución el demandante interpuso reclamación administrativa previa el 06/02/2009 que fue desestimada por nueva resolución de 04/03/2009 que confirma la decisión impugnada./ TERCERO.- El demandante padece: espondiloartropatía inflamatoria con afectación axial y periférica asociada a enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crohn) a tratamiento con infliximab desde junio 2005, en enero 2008 se aumentó la dosis de inflimab a 600 mg (7.5 mg/kg) por lumbalgia inflamatoria, coxalfia dcha inflamatoria y sacroileítis derecha, que reaparece la semana previa a la infusión, persistencia de reactantes de fase aguda elevados, BASDAI= 6.60 motivo por el cual se aumenta la infusión a 800 mg en nov-08; a la exploración muñecas con discreta limitación de flexo-extensión y desviaciones laterales, sinovitis crónica en IF proximal de 3° dedo de mano derecha con leve pérdida de extensión y en IF proximal de 4° dedo de mano derecha con flexo de 45°./ CUARTO.- La base reguladora asciende a la suma de 783,51 euros/mes.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda deducida por D. Victoriano contra el INSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

Las revisiones solicitadas no se aceptan por dos motivos: primero, la redacción solicitada no refleja en algún caso - adición referente a Crohn- lo expresado en el informe en el cual se fundamenta (se habla de mínima afectación, por ejemplo); y segundo, dado que no resulta acorde a las exigibles reglas de la sana crítica (artículo 348 LEC ) prescindir del especializado y objetivo parecer del IMS para seguir el diagnóstico ofrecido en informes, que aunque ciertamente puedan ser atribuibles a Médicos del SERGAS, sin embargo, entendemos que no se confeccionaron en el curso de...

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