STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Septiembre de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2000:11247
Fecha27 Septiembre 2000
Recurso número3094/1995
Categoríajusticia administrativa,resolución administrativa

R.C.A N° 3094/95 SENTENCIA Nº 789 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Ramón Verán Olarte Magistrados:

Don Fernando Ortiz Montoya Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Cristina Cadenas Cortina.

En la Villa de Madrid a veintisiete de Septiembre de dos mil. Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 3094/95, interpuesto por el Procurador D. Jesús Aguilar España, en nombre y representación de D°. Valentina , contra la resolución de la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Economía y Hacienda, de 24 de octubre de 1995, que desestima recurso interpuesto contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de 30 de mayo de 1995, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y , verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 26 de Septiembre de 2000, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Cristina Cadenas Cortina.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Aguilar España en representación de Doña María Rosa contra resolución de la Subdirección general de Recursos del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de octubre de 1995, que desestima recurso ordinario interpuesto contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 30 de mayo de 1995, que declaraba no haber lugar a la indemnización solicitada por la recurrente en base a la Disposición Adicional decimoctava de la ley 4/90 .

La recurrente nacida el 5 de febrero de 1935, es hija de Doña Soledad , quien contrajo matrimonio con D. Aurelio , en 1950, siendo la citada señora viuda y con una hija, la aquí recurrente.

D. Aurelio había desempeñado cargo de carabinero en las Fuerzas Armadas de la República, permaneciendo un tiempo privado de libertad, que según manifiesta fue desde 1938 hasta 1946. El Sr. Aurelio había fallecido en 1987.

Doña Soledad había solicitado los beneficios de la Disposición Adicional n. 18 de la ley 4/90 , pero fallece en 1994, sin que se hubiera resuelto su petición La recurrente reclama el derecho que le transmite su madre, según menciona.

Alega los...

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