STSJ Castilla y León 295/2010, 29 de Abril de 2010

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2010:2614
Número de Recurso210/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución295/2010
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00295/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN JUAN, Nº 2, BURGOS)

N.I.G: 09059 34 4 2010 0100219, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000210 /2010

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Argimiro

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000722 /2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 210/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 295/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Abril de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 210/2010 interpuesto por DON Argimiro, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 722/2009 seguidos a instancia del recurrente, contra GERENCIA REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN,, en materia de Despido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15/2/2010 cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda de despido presentada por el letrado Sr. Gómez Cerezo, en representación de DON Argimiro, contra la GERENCIA REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, y le absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Argimiro como personal laboral eventual prestó sus servicios a la orden y cuenta de la GERENCIA REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, en la Residencia Asistida de Personas Mayores, de Segovia, con la categoría profesional de Oficial 1ª de oficios (mantenimiento) -grupo profesional 3, desde el 1-7-09 y debía percibir una remuneración salarial conforma a convenio, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada-eventual-, por vacaciones de personal, con una duración de 1-7-09 a 31-8-09 y un periodo de prueba de un mes. (El contrato se da por reproducido). SEGUNDO.- La resolución de 28-7-09 acordó, a la vista de que se ha observado que el trabajador no tiene conocimientos para realizar la explotación y mantenimiento de las instalaciones del centro y exteriores, ni se detecta disposición a aprenderlos y ejecutarlos, según el informe de la dirección del centro, y la normativa aplicable, rescindir el contrato suscrito, con efectos de 29- 7-09, por no haber superado el periodo de prueba, que se notificó al trabajador en la última fecha, y se comunicó la extinción al Comité de Empresa y Comité Intercentros. (El expediente se da por reproducido). TERCERO.- El trabajador tiene una dilatada experiencia profesional en el sector de la construcción, desempeñando las funciones de encargado de obra y oficial 1ª y ha realizado un curso de prevención de riesgos laborales. (El informe de vida laboral, contratos y referencias se dan por reproducidos). CUARTO.- El Convenio Colectivo para el Personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y organismos Autónomos dependientes de ésta -publicado en el BOC y L de 27-I-03- es el aplicable a la presente controversia. QUINTO.- El actor no ostenta, ni ha ostentado, la representación -legal o sindical- de los trabajadores. SEXTO.- Interpuesta reclamación previa por la actora, la resolución de 28-8-09 la desestimó.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el demandante, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social de Segovia se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2010, Autos nº 722/09, que desestimó la demanda sobre despido interpuesta por D. Argimiro frente a la Gerencia Regional de Servicios Sociales- Junta de Castilla y León-. Frente a la citada sentencia se formula el presente recurso de...

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