STSJ Asturias 1025/2010, 9 de Abril de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:1622
Número de Recurso2827/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1025/2010
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01025/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102906, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002827 /2009

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Recurrente/s: ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A.

Recurrido/s: UNION SINDICAL OBRERA U.S.O., ASOCIACION DE TRABAJADORES DE ASTURIAS-ACIIA, UNION GENERAL

DE TRABAJADORES U.G.T., COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES de DEMANDA 0000475 /2009

SENTENCIA Nº: 1025/10

ILTMOS. SRES.

  1. EDUARDO SERRANO ALONSO

  2. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a nueve de Abril de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002827/2009, formalizado por el Letrado RAMON PRENDES CUERVO, en nombre y representación de ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., contra la sentencia de fecha seis de julio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000475/2009, seguidos a instancia de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS frente a UNION SINDICAL OBRERA U.S.O., representada por el Letrado EDUARDO LOPEZ SUAREZ, ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., ASOCIACION DE TRABAJADORES DE ASTURIAS-ACIIA, parte demandada representada por el Letrado ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA, y la UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., parte demandada representada por el Letrado CARLOS SUAREZ PEINADO, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha seis de julio de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. ) La empresa demandada ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A. con distintos centros de trabajo en la Comunidad, se dedica a la fabricación y comercialización de acero y otros productos siderúrgicos, dispone de una plantilla aproximada en Asturias de 7.000 trabajadores, y rige sus relaciones laborales por el Convenio colectivo de ARCELOR ESPAÑA SA para los centros de trabajo de Asturias durante el período 2006 a 2008.

    El presente conflicto afecta a los trabajadores que prestan servicio en el centro de trabajo de Avilés, en el denominado DEPARTAMENTO DE HOJALATA, en concreto HOJALATA 2, HOJALATA 3, LÍNEA DE RECOCIDO CONTINUO, HORNOS DE RECOCIDO, TEMPER 2 Y 3, TANDEM 2, LÍNEA DE LIMPIEZA ELECTROLÍTICA Y LÍNEA DE INSPECCIÓN, todos al 5º turno, así como a los trabajadores a jornada normal y partida del departamento de Hojalata, y a los trabajadores que están al turno TDF también de hojalata.

  2. ) El Convenio Colectivo establece en su artículo 8.2 bajo la rúbrica de Situaciones Especiales:

    Con independencia de lo establecido en el presente artículo y de lo fijado con carácter general en la legislación vigente en cada momento, aquellas situaciones especiales que puedan suponer alteraciones del ritmo normal de trabajo debido, entre otras causas, a cambios sustanciales de los flujos de producción, modificaciones de la cartera de pedidos, averías, inversiones, etc., permitirán a la empresa, previo acuerdo con el Comité de empresa, realizar aquellas variaciones de horario y regímenes de trabajo que sean necesarios para conseguir una adaptación adecuada de las instalaciones a la demanda.

    El artículo 11 sobre vacaciones duración, dispone que Las vacaciones anuales serán de 23 días laborables...como sistema general, y con las excepciones establecidas en el artículo siguiente para el personal a turnos afectado por los regímenes de trabajo T5, se continuarán confeccionando calendarios para el disfrute de las vacaciones en tandas de 28 días naturales dentro de los cuales no se computarán los festivos que obligadamente deban ser trabajados, pudiendo disfrutarse los días restantes conjuntamente con los descansos que le correspondan.

    Excepcionalmente, las vacaciones podrán disfrutarse de forma fraccionada, siempre que ello no afecte al rendimiento y funcionamiento de las instalaciones y servicios, a juicio del mando, ni que perjudique a otros trabajadores. En todos los casos, el fraccionamiento será a petición del interesado.

    El artículo 12 sobre época de disfrute establece que:

    1. - El período de disfrute de las vacaciones será de julio a septiembre, ambos inclusive, con las siguientes excepciones para el régimen de trabajo T5:

      1. Extender de forma general el número de tandas a cinco y la duración de las mismas a 28 días naturales, en los meses centrales del año. b) Adecuar las tandas y el período de vacaciones a la marcha de cada instalación, generalizando que las paradas de las instalaciones se usen para el disfrute de las mismas.

      2. Si por aplicación de lo anterior resultase un déficit de jornada que no pudiera ser recuperado por otra vía, se ajustará al final de cada año la cumplimentación de la misma.

    2. - Se tendrá en cuenta los planes de producto y de mercado con los que se han elaborado los presupuestos y siempre que queden atendidas las causas que puedan afectar a la marcha de las instalaciones.

    3. - La empresa facilitará el disfrute de vacaciones al personal que lo solicite voluntariamente en otros meses del año fuera del período indicado en el apartado anterior.

    4. - Si en algunos talleres y departamentos o jornadas es posible el disfrute de las vacaciones en un período inferior o distinto al establecido en el apartado 1 de este mismo artículo, la empresa facilitará el disfrute de las mismas previo acuerdo entre el Comité de empresa y la dirección de aquellos.

  3. ) En acta de reunión de la empresa ARCELOR MITTAL ASTURIAS y la representación de los trabajadores, incluido el sindicato CCOO, de fecha 26.12.08, acuerdan en el punto 2 aplicar, de acuerdo a lo establecido en el Art. 8.2 del vigente Convenio colectivo, y acordar aquellas variaciones de horario, regímenes de trabajo y calendarios de vacaciones que sean necesarios para conseguir una adaptación adecuada de las instalaciones a la demanda.

    Y en el punto 6:

    Si en el desarrollo de este acuerdo surgieran divergencias de interpretación, estas serán sometidas a una Comisión paritaria, creada al efecto, compuesta por miembros del Comité de empresa y representantes de la Dirección de la empresa. Puntualmente podrán asistir asesores de la representación de los trabajadores cuando se trate de algún tema específico. Esta Comisión resolverá las discrepancias tratadas. Asimismo se establece que la intervención de esta Comisión sea requisito previo para acudir al SASEC o a los Juzgados de lo Social en todos los conflictos que se puedan derivar de la interpretación y desarrollo de estos acuerdos.

  4. ) En acta de reunión de la empresa ARCELOR MITTAL ASTURIAS y la representación de los trabajadores, nº 12 de fecha 12.4.09, se trata el tema de tandas de vacaciones 2009, se recoge que:

    En relación con las tandas de vacaciones para el régimen de 3T5 y para aquellas instalaciones que no contemplan paradas durante el año 2009, se acuerdan los criterios siguientes para la determinación de las tandas de vacaciones y realización de los 205 días de presencia:

    - Las vacaciones se distribuirán en cinco tandas de disfrute que comprenderán 15 días laborales y 28 naturales, en los días fijados para cada tanda y los fijados como (V) para cada equipo en el calendario oficial hasta completar los 23 días laborables.

    - Aquellos trabajadores que en su tanda de disfrute de vacaciones estuviera incluido algún día festivo que, de no estar de vacaciones, habría sido de trabajo, se les computará ese día como no disfrutado.

    - Para aquellas instalaciones que si contemplan paradas durante el año 2009, se acuerda utilizar como referencia para la determinación de sus específicos calendarios de vacaciones los mismos criterios generales descritos en el apartado anterior, con las modificaciones que resulten oportunas en...

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