STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Septiembre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 2.431/00 Sentencia n° 598/00 M.R. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 2.431/00 interpuesto por el Letrado D. Luis Felipe Sánchez Sáez, en nombre y representación de Casimiro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 19 de los de MADRID, siendo recurrido TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado D. Manuel Redondo Toraño, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 440/99 del Juzgado de lo Social n° 19 de los de Madrid , se presentó demanda por Casimiro , contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de JUBILACION, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 23 de Febrero de 2000 , en la que se desestimaba la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. ) El demandante causó baja en la empresa MOTOR SESENTA Y SEIS, S.A. el día 1.10.87, cuando contaba con 48 años, pasando a percibir la prestación por desempleo desde esa fecha hasta el 27.8.89, cotizando el INEM por una base de 134.790 ptas/mes. 2°) Una vez agotada la prestación por desempleo, el actor obtuvo el reconocimiento de subsidio por desempeño con efectos de 28.9.89, para pasar a cobrarlo en su modalidad de par mayores de 52 años desde el 8.3.91. 3°) Con fecha 24.4.91 el demandante presentó ante la TGSS solicitud de suscripción de Convenio Especial, (folios 92 y 93 de autos que se da por reproducido) que fue aprobada por Resolución de la cita TGSS (Dirección Provincial de Madrid) de fecha 10.7.91, que literalmente expresaba en su parte dispositiva: "Aprobar la suscripción de Convenio Especial solicitado por Vd. Siendo la fecha inicial de sus efectos el día 28.8.89, con- una base mensual de cotización de 134.700 ptas y cuota mensual de 28.164 ptas.". 4°) Con fecha 23.10.91 el demandante suscribió el Convenio Especial plasmado en el documento legalmente previsto la conformidad (folios 95 a 97 4, que se dan por reproducidos), donde se hacía constar que la "fecha de h iniciación de los efectos del presente Convenio" es "la de 24 de abril del 91, fecha de presentación de la solicitud ante la Audiencia Territorial de la Seguridad Social". 5°) El actor cotizó oportunamente desde abril del 91, y así hasta la fecha de su jubilación a los 60 años, que solicitó el 24 de febrero del 99 y le fue reconocida en Resolución de 5.3.99 y conforme a un porcentaje del 65% sobre una base reguladora de 137.375 ptas que se obtenía del promedio de bases de cotización en el período febrero a enero 99, dándose la circunstancia de que en el intervalo que va del 28.8.89 al 24.4.91 se computo la base mínima de cotización. 6°) Se agotó la vía previa". TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de l, suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su i pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Razones de técnica jurídica imponen examinar en primer término el motivo último del escrito de suplicación en el que la dirección letrada de la parte actora denuncia la inaplicación del art. 144 R.D. Legislativo 521/1999...

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