STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Septiembre de 2000

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
ECLIES:TSJM:2000:10314
Número de Recurso3000/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION SEXTA Reg. Gral. 3000/2000 MP SENTENCIA NUMERO 319/00 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

En Madrid a, ocho de septiembre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 3000/00 Sección Sexta, interpuesto por la empresa MISTER CIEN S.L. frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de los de Madrid, de fecha 13 de marzo de 2000 , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Jesús Martínez Calleja .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 35/00 tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Susana contra la empresa MISTER CIEN S.L. en reclamación sobre despido, admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 13 de marzo de 2000 , en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. - La demandante Dª. Susana , inició en su relación laboral con la empresa demandada el 09-11-99, en virtud de contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, celebrado al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 2720/98 . Como objeto del contrato se fijó atender las exigencias del mercado en la campaña de Navidad y Reyes. La duración estipulada fue del 09-11-99 al 08-02-00. La actora prestaría sus servicios como auxiliar cajera reponedora.

  2. - Como periodo de prueba se fijaron dos meses.

  3. - El día 11-12-99, se entregó a la demandante carta del siguiente tenor: "Por la presente le comunicamos que a partir de hoy deja de prestar sus servicios en la empresa por no haber superado el periodo de prueba".

  4. - El día 4 de diciembre el encargado de la empresa dijo a la actora que no volviera a trabajar.

  5. - El día 11-12-99, la demandante acudió al centro de trabajo, entregándole la carta que se ha hecho referencia en el hecho tercero.

  6. - La demandante presentó la papeleta de conciliación el día 27-12-99. Se celebró, sin efecto, el día 14-01-00.

  7. - La demandante reside en El Escorial.

  8. - El día 14-01-00. Se produjo una nevada en el Escorial, quedando cortadas las carreteras de acceso a Madrid.

  9. - La demandante Dª. Susana , el día 14-01-00; remitió al servicio de Mediación, a las 11 horas, mediante fax, la siguiente comunicación: "Por la presente les informo que debido a la imposibilidad de desplazarme a Madrid para acudir a la citación relacionada con el expediente n° 77998 debido a que me encuentro aislada por el temporal de nieve que está azotando a toda la sierra madrileña, no me queda otra posibilidad que delegar en D. Roberto Fernández López, letrado del ilustre colegio de abogados de Madrid, para que acuda en mi representación al citado acto de conciliación".

  10. - La demandante ha prestado sus servicios para la empresa Frijoles S.L. del 17-09-99 al 22-12- 99, y para la empresa Bicolan S.A., E.T.T., del 22-01-00 al 06-02-00.

  11. - La demandante ha percibido un salario de 121.353 pts con prorrota de pagas extras.

  12. - La demanda se ha presentado el 21-01-00.

TERCERO

Contra la mencionada...

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