STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Julio de 2000

PonenteJOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2000:9673
Número de Recurso59/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. Sastre Moyano Proc. Sr. Rodríguez Montaut APELACIÓN 59/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

SENTENCIA N° 739 Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

Dª. María Antonia de la Peña Elías D. José Tomé Paule En Madrid a catorce de julio de dos mil. Visto en grado de apelación ante esta Sección 4ª formada por los Srs. Magistrados anotados al margen el recurso contencioso administrativo seguido en el Juzgado de este orden n° 19 de los de Madrid, con el n° 69/99 interpuesto por la Orden de Predicadores de España ("Padres Dominicos") representado por el Procurador Sr. Sastre Moyano contra decreto del Ayuntamiento de Madrid de 16 de febrero de 1999 desestimatorio del recurso administrativo interpuesto contra denegación de la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles del Colegio Mayor Santo Tomás de Aquino; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut, cuyo recurso ha sido elevado a esta Sección 4ª en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Orden de Predicadores de España contra la Sentencia dictada en dicho recurso.

La cuantía del recurso es de 4.393.906 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos recayó sentencia de fecha 25-4-2000 cuya parte dispositiva dice: "desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Provincia de España de la Orden de Predicadores (Padres Dominicos) contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 8 de marzo de 9999, sobre denegación de exención del Impuesto de Bienes Inmuebles, al considerar ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma por el Procurador Sr. Sastre Moyano en representación del recurrente el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en ambos efectos, dando traslado a la otra parte para formalizar oposición, que no evacuó.

Cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, y repartidos por razón de la materia a esta Sección 4ª.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, fue registrado y formado el rollo correspondiente. .

Señalada la deliberación del recurso esta tuvo lugar el día 13 de julio de 2000.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Tomé Paule.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Sastre Moyano, en representación de la Provincia de España de la Orden de Predicadores (Padres Dominicos), fundamenta la impugnación de la sentencia de instancia denegatoria de la exención del IBI al colegio mayor Santo Tomás de Aquino, en dos motivos: 1°) Por considerar que los colegios mayores universitarios no cumplen fines educativos; y 2°) Por valorar que el objeto social de la Orden de Predicadores (Padres Dominicos) es diferente del alegado.

SEGUNDO

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